Recordaron que la cesión surte efectos respecto de terceros desde que se realiza la notificación al cedido

En los autos “Ares Trading Uruguay y otro c/Bio Sidus S.A. y otros s/Ordinario”, apeló Ares Trading Uruguay S.A. – cesionaria del crédito de la coactora Servicios y Análisis de Proyectos Empresariales EV S.A. de CV -  el decisorio por medio del cual el magistrado de grado tuvo presente la oposición a la cesión denunciada.             

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “existen dos tipos de sustitución procesal: una, por imperio de la ley y otra, por la propia actuación de las partes; supuesto este último que acontece cuando se enajena el objeto litigioso o se lleva a cabo su transmisión”, y que “en tal supuesto, el CPr: 44 requiere la conformidad del adversario para que el adquirente pueda intervenir en el proceso, el cual se continúa en el estado en que se encuentre. Ello así, a fin de tutelar a la contraparte del agravamiento o eventual complicación de su situación procesal a causa de la cesión”.

 

En el presente caso, Servicios y Análisis de Proyectos Empresariales EV S.A. de CV cedió a la firma Ares Trading Uruguay S.A. la totalidad de los derechos litigiosos y acciones que le correspondían derivados de esta causa.

 

En tales términos, “y habiendo la demandada ratificado incluso en la contestación del memorial de agravios que “jamás prestó consentimiento con la cesión””, es que la mencionada Sala resolvió confirmar lo decidido en grado.

 

No obstante ello, detallaron los Dres. Tevez, Barreiro y Lucchelli que “son partes en el contrato de cesión el cedente y el cesionario; el resto -entre ellos los acreedores del cedente y del cesionario- son considerados terceros respecto del negocio”.

 

De modo que, “conforme a lo normado por el art. 1620 del CCyCN la cesión surte efectos respecto de terceros desde que se realiza la notificación al cedido, la cual adquiere relevancia dado que marca el inicio de la oponibilidad erga omnes del negocio”. Así entonces, “no cupo tener presente la oposición a la cesión denunciada sino, más bien, la oposición a la sustitución procesal intentada”.

 

Por todo lo expuesto, el 5 de marzo del corriente año se confirmó en sustancia lo decidido en grado, con la salvedad mencionada.

 

 

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