Límite de cuantía para el recurso de apelación: la Cámara Civil y Comercial Federal declara mal concedido el recurso por no superar el monto mínimo legal

El pasado 17 de abril, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió en el caso "R., J. P. c/Estado Nacional - Ministerio de Economía s/Amparo" declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de la imposición de costas, debido a que el valor disputado no supera el monto mínimo legal exigido. En primera instancia, el magistrado había declarado abstracta la cuestión sustancial y ordenado extinguir el proceso, imponiendo las costas a la accionada, quien posteriormente cuestionó dicha distribución. El Tribunal de Alzada, al examinar la procedencia del recurso de oficio, recordó que tiene facultades para revisar la validez y regularidad del proceso sin estar vinculado por la voluntad de las partes ni la resolución anterior del juez.

 

El núcleo de la decisión se centró en la aplicación del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual releva de revisión a las controversias de menor cuantía para priorizar la celeridad en asuntos de mayor significación económica. El tribunal destacó que, por medio de la Acordada N° 20/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fijó el monto de inapelabilidad en la suma de tres millones doscientos mil pesos para las demandas o reconvenciones presentadas a partir del 1 de agosto de 2025.

 

Dado que la demanda fue interpuesta el 9 de diciembre de 2025, resultó aplicable dicho límite, y al constatar que el valor disputado en el recurso era inferior al mínimo actualizado, los Dres. Nallar y Perozziello Vizier determinaron que el recurso carecía de viabilidad formal.

 

 

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