El Decreto 138/2025, publicado el 27 de febrero de 2025, establece nuevas reglas para la administración de derechos de autor y conexos a través de sociedades de gestión colectiva (SGC). Posteriormente, los Decretos 143/2025 y 150/2025 introdujeron modificaciones adicionales, consolidando un nuevo marco normativo para los titulares de derechos y estableciendo mecanismos de control sobre las entidades administradoras.
Fin del monopolio de las SGC y libertad de gestión de derechos
El Decreto 138/2025 pone fin al monopolio legal de las SGC, determinando que los titulares de derechos podrán asociarse a una o más SGC o administrar sus obras de forma individual, sin intermediarios. También podrán celebrar acuerdos particulares con los usuarios finales de sus obras, sin que las SGC puedan oponerse a los términos acordados.
El Decreto 143/2025 refuerza este principio al prohibir la intervención de las SGC en acuerdos individuales. Además, mantiene la continuidad operativa de entidades como SAGAI, DAC, AADI y CAPIF, las cuales deberán adecuar sus estatutos conforme a lo dictado por la norma en un plazo no mayor a 180 días.
Empadronamiento y representación
Desde la entrada en vigor del Decreto 138/2025, los titulares de derechos pueden notificar su renuncia a la representación de las SGC. De no hacerlo, la representación continuará de oficio por un año, requiriendo luego su consentimiento expreso para mantenerla.
Distribución de percepciones no cobradas por sus titulares
Las percepciones realizadas por las SGC que no sean cobradas dentro del plazo de prescripción deberán ser redistribuidas entre los demás representados.
Si transcurridos cuatro meses desde la recaudación no se identificara al titular beneficiario, los montos se distribuirán entre los representados de la entidad, en proporción a las sumas percibidas por la utilización de sus obras, interpretaciones o producciones.
Control sobre las SGC y auditoría estatal
El Decreto 150/2025 introduce un nuevo régimen de fiscalización a cargo del Ministerio de Justicia, estableciendo una auditoría de cuatro años con funciones de control financiero y administrativo sobre SADAIC.
Asimismo, se fija un plazo de 180 días para la adecuación de su Estatuto y se establecen límites a los aranceles percibidos, conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Derecho de clausura de establecimientos
Las SGC podrán acordar los aranceles para la percepción de derechos de autor y conexos. Sin perjuicio de ello, la falta de acuerdo sobre aranceles no podrá motivar la clausura de establecimientos.
Fijación de aranceles y distribución de ingresos
Los aranceles deberán considerar factores como la duración, extensión y uso real de los derechos en la actividad económica; el tipo de actividad y categoría de usuario; el beneficio económico obtenido por los usuarios; las tarifas acordadas en actividades similares; y el impacto acumulado de los aranceles en la estructura de costos.
Si existen múltiples SGC en un mismo rubro, la suma de sus aranceles no podrá superar los límites establecidos por la autoridad competente.
El Decreto 150/2025 establece reglas de proporcionalidad y equidad en la distribución de ingresos obtenidos por la gestión de derechos de autor y conexos.
Intervención del Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia podrá intervenir en la definición de aranceles y resolución de controversias entre usuarios, cámaras sectoriales y SGC, siempre respetando los topes máximos establecidos por la autoridad competente.
Además, será el encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los Decretos 138/2025, 143/2025 y 150/2025, asegurando su correcta implementación y el adecuado funcionamiento de las auditorías.
Por Patricio María Albornoz y Milagros Belén Tozzi
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