Con el objetivo de favorecer el progreso de los procesos a través de medios tecnológicos y consolidar el expediente digital, a través del Acuerdo Nº 3989 y modificatorios, la Suprema Corte de Justicia dispuso crear el 'Registro de Domicilios Electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires'.
El anexo –que forma parte integrante de la Resolución que crea el registro – indica que el fin del proyecto es realizar notificaciones y comunicaciones a través de medios electrónicos. Estas notificaciones abarcan actos trascendentales como el traslado de la demanda, la intimación de pago, la citación del tercero e incluso la notificación de las medidas cautelares anticipadas o el diligenciamiento de oficios.
Este año la Suprema Corte de Justicia ha suscripto el Acuerdo SCJ N°4000 que reformula el mencionado Acuerdo SCJ N°3989.
En tal sentido, por el artículo 3° se obliga a determinados sujetos a inscribir el domicilio electrónico en el Registro creado por el Acuerdo, tomando como válido el domicilio electrónico constituido por los letrados correspondientes a las últimas dos actuaciones procesales, hasta tanto se logre la correcta registración. Así, se encuentran obligados a inscribir el domicilio electrónico:
- El Fiscal de Estado (a los fines previstos en los arts. 27 y 28 del decreto ley 7543/69 y reformas)[1];
- El Asesor General de Gobierno;
- Los órganos o entidades descentralizadas de la provincia de cualquier especie cuya representación en juicio no estuviera a cargo del Fiscal de Estado o la Asesoría General de Gobierno;
- Los municipios de la provincia y sus entidades descentralizadas de cualquier especie;
- Los bancos y las demás entidades financieras;
- Las compañías de seguros;
- Las aseguradoras de riesgo del trabajo;
- Las prestatarias de servicios públicos y las concesionarias de obras públicas;
- Las personas públicas no estatales de la provincia;
- Los establecimientos régimen de la ley 12.573 y reformas[2];
- La Cámara de Diputados y el Senado de la Provincia de Buenos Aires;
- Los prestadores de servicios de salud bajo los regímenes de las leyes 23.660, 26.682 y cc.
A su vez, por el artículo 7 se regula el procedimiento para las mediaciones previas obligatorias de tal manera que también obliga a otros sujetos a someterse a este régimen y registrarse. En este sentido y para todas aquellas mediaciones iniciadas luego del 1 de abril de 2021, se crea una obligación en cabeza del mediador consistente en controlar el cumplimiento oportuno de la carga de inscripción de los domicilios electrónicos correspondientes a cada una de las partes.
El reclamante deberá inscribirse al momento de formalizar su pretensión, mientras que el requerido (y los eventuales terceros) dentro de los cinco días posteriores a su primera presentación. Es de importancia notar que si las partes no inscriben los domicilios electrónicos en el Registro, por defecto se tomarán como válidos los domicilios electrónicos de los letrados que los hubieras asistido. Resulta de vital importancia que aquellas personas que resulten patrocinadas realicen el trámite correspondiente pues este domicilio tendrá validez por seis meses y podrá utilizarse para notificar la demanda.
Los domicilios electrónicos de la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno pueden ser consultados en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (https://registrodomicilioselectronicos.scba.gov.ar/listados.aspx ). Respecto al resto de los sujetos, el acceso será implementado mediante normativa complementaria.
Por último, debe remarcarse que no es menor el efecto procesal que se pretende con la notificación de la demanda futuro al domicilio electrónico del abogado patrocinante en la mediación. De modo evidente y por vía de una norma de menor rango se le endilga a este domicilio el carácter de domicilio real de la parte patrocinada, con toda la responsabilidad civil que ello constituye para el letrado a quien se lo obliga a recibir la notificación de una eventual demanda contra una persona quien, incluso, podría dejar de ser su cliente poco tiempo después de la mediación.
Las disposiciones del Código Procesal establecen que la notificación de la demanda o de la intimación de pago debe realizarse en el domicilio real del emplazado (arts. 338 y 529 inc. 1º). La ley 15.230 implementó el registro de domicilios electrónicos de la Provincia de Buenos Aires que está integrado por el conjunto de domicilios electrónicos inscriptos en el sistema establecido por esa ley. Se dispuso que dichos domicilios sean utilizados para realizar toda clase de notificaciones y demás actos procesales de comunicación a través de medios electrónicos, comprensivos incluso de aquellos que, según la legislación vigente, deban ser diligenciados en el domicilio real del destinatario.
Pero no debemos olvidar que el legislador no dispuso que, ante la ausencia de un domicilio electrónico registrado por los obligados a hacerlo (equiparable, como vimos, a un domicilio real), esta característica sea adjudicada al domicilio del letrado patrocinante.
Por lo expuesto, es de dudosa legalidad el equiparar conceptualmente el domicilio electrónico del abogado patrocinante en la mediación, al domicilio legal del Art. 74 del Código Civil y Comercial[3].
Citas
[1] Actuación judicial del Fiscal del Estado de la Provincia de Buenos Aires.
[2] Régimen establecido por la presente Ley, la instalación, ampliación, modificación y funcionamiento de Grandes Superficies Comerciales (definidas en el art. 2 “a”) así como de los establecimientos comerciales que conformen una Cadena de Distribución, en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos alimenticios; indumentaria; artefactos electrodomésticos; materiales, herramientas y accesorios para la construcción y los que la reglamentación considere.
[3] Art 74 CCyCN: Domicilio legal. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
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