El 25 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°336/2021 (el “Decreto”), por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados, instrumentadas mediante la Ley N°27.617. A continuación, una reseña de los aspectos más relevantes de la reglamentación.
En primer lugar, el Decreto aclara que la remuneración y/o haber bruto mensual comprende todos los importes que se perciban, ya sea en dinero o en especie, se encuentren o no sujetos a aportes y/o contribuciones, y se encuentren o no exentos en el Impuesto.
Asimismo, se prevé que para que resulten procedentes las exenciones en concepto de bono por productividad, fallo de caja o sobre el SAC, se deberá realizar un promedio anual de la remuneración y/o haber bruto mensual.
En otro orden de ideas, se le atribuye al empleador el carácter de responsable del adecuado cumplimiento de las normas del Impuesto.
Asimismo, el Decreto establece que la deducción del conviviente procede una vez que la misma se encuentre registrada de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. A su vez, el cómputo de la deducción por hijo con discapacidad para el trabajo se aplica aunque sea mayor de edad.
Finalmente, señalamos que debe aguardarse a la reglamentación de la AFIP a los fines de conocer los aspectos prácticos de la implementación de las modificaciones aquí analizadas.
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