Reglamentación del Poder Ejecutivo de la Reforma del Impuesto a las Ganancias

El 22 de julio de 2024, mediante el Decreto 652/2024, se ha dictado la reglamentación de las reformas del Impuesto a las Ganancias, lo cual entró en vigor el mismo día y resulta de aplicación a partir del período 2024. Cabe señalar que aún no se ha dictado la reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

 

Dentro de las cuestiones reglamentadas, las más relevantes son las siguientes:

 

Mecanismos de actualización.

 

A partir del período fiscal 2025, los importes previstos en los artículos 30 (ganancias no imponibles y deducciones personales) y 94 (escala para personas humanas y sucesiones indivisas) de la ley del impuesto se ajustarán con efecto a partir del 1 de enero y el 1 de julio de cada año fiscal, por el coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actuación que se realice.

 

Tratándose de los sujetos que obtengan, exclusivamente, las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c)  y e) del primer párrafo del artículo 82 de la ley (rentas de cuarta categoría), la determinación de las retenciones del impuesto, por las sumas percibidas durante el segundo semestre de cada año fiscal, deberá efectuarse considerando los montos previstos en el artículo 30 y en la escala del artículo 94, ambos de la ley, que tengan efectos a partir del 1° de julio del período fiscal de que se trate, resultando aplicable la doceava parte de los mencionados importes, acumulados a cada uno de los meses del referido segundo semestre. El agente de retención será el encargado de efectuar la devolución del impuesto retenido en exceso durante el primer semestre de cada año fiscal, con motivo de la actualización de los montos, en caso de corresponder, en oportunidad de efectuar la liquidación anual.

 

Deducción de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación.

 

Respecto a la deducción mencionada, en el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10% del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que, si el organismo recaudador así lo prevé, los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.

 

Personal de pozo.

 

Se define al personal de pozo, estatuido por el art. 82 de la Ley 27.743, a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades:

 

-Exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y

 

-Tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

 

También quedan incluidos aquellos que desarrollan:

 

-La operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y

 

-Labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

 

Por Santiago L. Montezanti y Enrique López Rivarola

 

 

Beccar Varela
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