Reglamentan el Blanqueo de Capitales
La reglamentación del Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado y exteriorización y repatriación de capitales, fue formalizado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentando los regímenes establecidos por los ley 26.476. De acuerdo a lo contenido en la Resolución 2537/09, se establece que se encuentran comprendidas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad  social correspondientes a los períodos fiscales que se encontraban vencidos al 31 de diciembre del año 2007. De acuerdo a lo establecido en la resolución publicada en el Boletín Oficial en el día de ayer, la adhesión al régimen de regularización de impuestos y de recursos de la seguridad social deberá concretarse entre el 1 de marzo y el 31 de agosto del corriente año. Para lleva adelante la regularización de empleo no registrado, los empleadores deberán registrar a sus trabajadores rectificando la real remuneración así como la real fecha de inicio de la relación laboral existentes al 24 de diciembre de año pasado, contando con 180 días corridos desde la publicación de la mencionada resolución. En dicha normativa, se establece que la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, y demás bienes en el exterior, así como la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país, deberá hacerse mediante una declaración jurada,  en la cual se deberá establecer el destino de los fondos.

 

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