Uruguay
Regulación de los activos virtuales en Uruguay

El pasado 05 de septiembre de 2022, el Poder Ejecutivo resolvió remitir al Parlamento, el Proyecto de ley que había recibido unos meses atrás del Banco Central del Uruguay (en adelante el “Proyecto”), el cual introduciría modificaciones en la normativa vigente a efectos de impulsar el desarrollo de una regulación de los activos virtuales en nuestro país.

 

A continuación, repasamos los puntos más relevantes:

 

Se agrega una nueva especie dentro del género de valores escriturales

 

El Proyecto propone sustituir la redacción del artículo 14 de la Ley de Mercado de Valores Nº 18.627 con el objetivo de comprender dentro de la definición de valores escriturales a los activos virtuales valores, que se caracterizan por la inexistencia de una entidad registrante centralizada.

 

En este sentido, el mismo incorpora a dicho artículo un nuevo literal que incluye a los valores escriturales de registro descentralizado como una nueva clase de valor escritural.

 

Al incorporarse esta nueva especie dentro del género, serán aplicables a los activos virtuales valores las normas relativas a los valores escriturales, en la medida que sean compatibles con el carácter del registro no distribuido de los primeros.

 

Se incluyen nuevas entidades dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU

 

La propuesta busca modificar el artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU (Ley Nº 16.696), a los efectos de colocar bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros (“SSF”) a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”), definidos como aquellas entidades que provean a terceros, en forma habitual y profesional, uno o más servicios sobre activos virtuales entre los que se encuentren aquellos que se definan como financieros por la regulación bancocentralista.

 

En la misma línea, se incorpora a dichos sujetos en el literal C) del artículo 38 de la Carta Orgánica del BCU como una nueva categoría de empresa integrante del sistema financiero, sometidos a las potestades de autorización, regulación, control y punición de la SSF.

 

Además, el proyecto propone modificar la redacción del numeral tercero del artículo 37 con el propósito de incluir bajo la supervisión del BCU a los Emisores de Activos Virtuales (“EAV”), que define como aquellas personas físicas o jurídicas que emitan cualquier tipo de activo virtual incluido dentro del perímetro regulatorio o soliciten la admisión de activos virtuales regulados en plataformas de negociación de este tipo de activos.

 

En base a estos cambios, se procura que tanto los sujetos que operan con activos virtuales abarcados por la legislación preexistente (según surge de la Exposición de Motivos del proyecto) como estas nuevas entidades queden sujetos a los poderes de regulación y control del BCU.

 

Se regulan los activos virtuales en materia de control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo

 

Con las modificaciones antedichas, el Proyecto remitido también procura que los PSAV que operen con activos virtuales de carácter financiero se encuentren sujetos al contralor del lavado de activos y financiamiento del terrorismo por la actividad desarrollada. Ello por cuanto, las entidades comprendidas en el inciso segundo del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU también están, por disposición legal, sujetas a este tipo de controles.

 

Por su parte, en cuanto a los PSAV que desarrollen su operativa con activos no financieros, el Proyecto propone modificar el numeral III) del inciso 4 del artículo 37 de la Carta Orgánica del BCU, a los efectos de incluirlos en el marco de las potestades de reglamentación y fiscalización del BCU, únicamente en lo que refiere al control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Por Federico Lemos y Paola Cabrera

 

 

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