Regulan el Accionar de las Calificadoras de Riesgo

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General número 605/12 estableciendo, entre otras cosas, que para inscribirse en el registro de calificadoras de riesgo se deberá tener un “estatuto o contrato social”.
 
Además, el organismo presidido por Alejando Vanoli fijó como punto esencial para la inscripción manifestar “como objetivo exclusivo el de calificar valores negociables u otros riesgos”.
 
Por otra parte, la resolución, publicada en el Boletín Oficial, establece la obligación de informar sobra la organización interna de las calificadoras, la presentación de manuales de procedimiento, declaraciones juradas de los directores, gerentes y accionistas, contar con un código de protección al inversor y tener mecanismos de control interno.
 
En cuanto a los estados contables, la norma fija que se deberán presentar con una antigüedad no superior a los tres meses desde el inicio del trámite de inscripción. Por otro lado, se deberá acreditar "un patrimonio neto no inferior a un millón y medio de pesos”, el cual se tendrá que mantener "en forma permanente durante el término de vigencia de la autorización administrativa".
 
Por último, la regla adoptada a través de la Resolución 605/12, que lleva la firma de Alejandro Vanoli, presidente de la CNV; Hernán Fardi, vicepresidente; y Héctor Herman, uno de los directores del organismo, impone una prohibición de realizar tareas de consultoría o asesoramiento.

 

 

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