La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la facultad de completar el título consiste en el poder de llenar la cambial tal como ha sido expresamente autorizado por el legislador y, por ende, la entrega de un título en blanco conlleva un acto jurídico doble: la voluntad de obligarse y un mandato para extender el documento.
En el marco de la causa “Fucks, Juan Pablo c/ Martínez, Jorge Bernardo s/ Ejecutivo”, el ejecutado apeló la resolución que rechazó la excepción de falsedad de título opuesta, agraviándose porque el juez de grado, a su criterio, no analizó la manifiesta adulteración de los pagarés que se reputan insolutos, a la vez que soslayó el hecho de que el ejecutante llenó abusivamente los documentos en que se basa la presente ejecución, que resulta nula.
Los magistrados que integran la Sala D señalaron en primer lugar que “la excepción de falsedad de título procede cuando se la funda en la adulteración total o parcial del documento, vedándose que a través de ella, se discuta la inexistencia, ilegitimidad o falsedad de la causa (arg. art. 544, Cpr)”.
Sentado ello, los camaristas puntualizaron que “del análisis del expediente surge que los fundamentos en los que el ejecutado basó su planteo defensivo resultan estériles a efectos de estimar la procedencia de la excepción deducida, pues ellos se vinculan exclusivamente a cuestiones atinentes a la composición intrínseca de los pagarés cuyo cobro se persigue y, por ende, requieren para su acogimiento de un ineludible análisis causal”, lo cual “como es ampliamente conocido, excede el ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo”.
Tras ponderar los agravios expuestos por el recurrente, los magistrados destacaron que “torna imprescindible indagar en circunstancias ajenas a las formas extrínsecas de los documentos y tratar, contrariamente a lo previsto por la ley, su falsedad ideológica”, agregando que “en tanto tal labor exorbita el reducido ámbito cognoscitivo del juicio ejecutivo, parece claro que la excepción opuesta no puede tener favorable acogida”.
En la resolución dictada el 24 de mayo del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto recordaron que “los pagarés en los que se basa la ejecución (v. fs. 2/5) aparecen como extrínsecamente correctos (conf. art. 101, Decr.-Ley 5965/63), corresponde a la parte ejecutada demostrar -mediante las defensas admisibles en el marco ejecutivo- la procedencia de las excepciones enumeradas en el art. 544 del Cpr.”, dejando en claro que “no obsta a ello el hecho de que -como aduce el defendido- los pagarés hayan sido completados luego de su suscripción por fuera de lo acordado, por cuanto la indagación propuesta con fundamento en un hipotético completamiento abusivo de la cambial es improponible en esta clase de juicios (art. 544:4°, Cpr.)”.
En relación a ello, el tribunal puntualizó que “quien suscribe un pagaré en blanco o pendiente de un íntegro completamiento, otorga un mandato tácito al portador para su llenado”, por lo que “el eventual exceso o incumplimiento de lo convenido no constituye materia analizable en un juicio de reducido margen probatorio que, por disposición legal, impide ingresar en los aspectos causales del negocio subyacente”.
Al confirmar la resolución recurrida, la nombrada Sala concluyó que “la facultad de completar el título consiste en el poder de llenar la cambial tal como ha sido expresamente autorizado por el legislador (arts. 11 y 103, Decr.-Ley 5965/63) y, por ende, la entrega de un título en blanco conlleva un acto jurídico doble: la voluntad de obligarse y un mandato para extender el documento”.
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