Relaciones de consumo: El Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de resolución de conflictos

Por Leandro M. Castelli, Facundo Viel Temperley y Alejo Martin Gascon

 

Entre los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso para regular las relaciones de consumos se incluye la creación de un sistema de resolución de conflictos.

 

El pasado 5 de agosto el Poder Ejecutivo Nacional envío tres proyectos de ley al Congreso para regular las relaciones de consumo mediante la creación de un sistema de resolución de conflictos, la creación de un observatorio de precios y la modificación de la actual ley de abastecimiento (ver también “El Poder Ejecutivo Nacional impulsa reformas a la Ley de Defensa de la Competencia” y “El Poder Ejecutivo Nacional impulsa reformas a la Ley de Abastecimiento” en esta misma edición de Marval News). El objetivo de estas iniciativas es proponer soluciones a la problemática de los consumidores de manera eficaz, mediante la creación de un procedimiento ágil.

 

A continuación se describe el procedimiento relacionado únicamente con el sistema de resolución de conflictos que consiste en tres etapas.

1. Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (“COPREC”)

 

La primera etapa de esta propuesta crea la COPREC, que intervendrá en los reclamos de derechos individuales sobre relaciones de consumo (que resultan de la Ley de Defensa del Consumidor “LDC”) hasta un monto máximo de 55 salarios mínimos ($ 198.000) y será el paso previo obligatorio antes de iniciar un juicio ante la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo -a crearse- por esta misma ley. La COPREC dependerá de la Secretaría de Comercio quien será la autoridad de aplicación y actuará a nivel nacional.

 

El procedimiento será gratuito y se aproximará a las partes para un acuerdo. Las partes tienen la obligación de asistir bajo apercibimiento de tener por concluido el trámite al denunciante y una multa al denunciado, cuyo importe parcial será destinado al consumidor. El acuerdo, celebrado dentro de un plazo máximo de 45 días, será sometido a la homologación de la Secretaría de Comercio (quien podrá formular observaciones) y será ejecutable ante la Justicia Nacional.

 

La norma prevé la creación de un Fondo de Financiamiento para solventar las notificaciones y los honorarios de los conciliadores en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo. Estará integrado con recursos provenientes de la aplicación de las multas  por inasistencia o incumplimiento de los acuerdos homologados y los aranceles de homologación.

2. Auditoría en las Relaciones de Consumo

 

Este procedimiento se inicia una vez cumplido el requisito del punto 1. anterior sin acuerdo o por incomparencia del denunciado. Las partes podrán contar con patrocinio letrado, y el consumidor con la asistencia de los representantes que menciona especialmente la LDC (organizaciones de consumidores, Ministerio Público, etc.).

 

El Auditor en las Relaciones de Consumo -que deberá ser abogado entre otros requisitos-, entenderá en las controversias sobre responsabilidad por los daños al consumidor por el riesgo o vicio de la cosa y los daños directos (arts. 40 y 40 bis de la LDC) hasta la suma equivalente a 15 salarios mínimos ($ 54.000) quien dependerá del ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Se constituirán como autoridad independiente, con carácter de instancia administrativa.

 

Recibido el reclamo se citará a las partes a una audiencia donde se producirá la prueba ofrecida. El Auditor deberá comprobar -de oficio- la verdad material de los hechos para luego dictar una resolución en un plazo máximo de cinco días desde finalizada la audiencia. Si los hechos debatidos fueren muy complejos, podrá ordenar un proceso de conocimiento más amplio, pudiendo ejercer la acción ante la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo (ver punto 3. siguiente). La resolución podrá ser recurrible con patrocinio letrado ante la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo –a crearse- o ante la Cámara Federal de Apelaciones correspondiente.

 

3. Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo

 

Será competente en las causas referidas a relaciones de consumo de la LDC y toda otra norma que regule este tipo de relaciones y no establezca una jurisdicción con competencia específica y al tiempo de iniciar el reclamo no supere el valor equivalente a 55 veces un salario mínimo.

 

Se crearán ocho juzgados de primera instancia y una Cámara de Apelaciones en las Relaciones de Consumo, todos con asiento en la Capital Federal.

 

El proceso, que no deberá superar los 60 días y será gratuito, se ajustará a las siguientes normas procesales: (i) con la demanda y contestación se ofrecerá toda la prueba (no procederá la prueba de posiciones y se admitirán sólo tres testigos por parte); (ii) no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento, recusación sin causa ni reconvención, (iii) los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de la demanda, interposición fundada de la apelación y contestación traslado del memorial, que serán de cinco días; (iv) en la audiencia pública, el juez intentará conciliar el caso y, en su caso, producirá toda la prueba y dictará sentencia (en caso de no poder producir toda la prueba, fijará otra audiencia y allí dictará la sentencia); (v) en principio, sólo serán apelables las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias y las sentencias definitivas; y (vi) todo pago que deba realizarse al consumidor se efectivizará mediante depósito judicial bajo pena de nulidad absoluta.

 

Es importante remarcar que dentro de esta etapa el juez podrá aplicar daños punitivos sin considerar el límite dispuesto para reclamar de 55 veces el salario mínimo.
Las decisiones tanto del Auditor como del Juez que impliquen multas de menos de cinco salarios mínimo ($ 18.000) serán inapelables. Si el monto de condena es superior, las partes podrán recurrir el fallo ante la Cámara Federal y Nacional de Apelaciones en las Relaciones de Consumo.

 

Una vez sancionada, la propuesta contempla que los nuevos tribunales sean creados en un plazo máximo de 180 días.

 

Por último el proyecto modifica varios artículos de normas relacionadas.

 

Publicado por Marval News 29 de Agosto 2014

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

Reconocimiento facial en Argentina
Por Lisandro Frene
Richards, Cardinal, Tützer, Zabala & Zaefferer
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan