La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió dejar sin efecto la revocación de inscripción a un productor y a una productora bursátil efectuada por el Mercado de Valores de Buenos Aires, al considerar que la sanción por la negativa a firmar el acta que abrió dicho sumario resulta excesiva.
En la causa “Mercado de Valores de Buenos Aires Merval c/Arbitrar.net s/sumario s/ organismos externos”, los sumariados apelaron la resolución dictada por el Directorio del Mercado de Valores de Buenos Aires S.A., mediante la cual dicho organismo revocó la inscripción del Sr. D.J.F. como productor individual y de Arbitrar Net SRL como sociedad productora bursátil.
En el presente caso, se había iniciado una indagación sumarial con relación a la página web www.arbitrar.net y su vinculación con la firma productora de bolsa homónima de la cual es integrante el Sr. D.J.F., quien en dicho contexto, fue citado a dar explicaciones.
Al momento de comparecer a prestar declaración ante las oficinas del Merval, a raíz de cierta conducta que se reputó inapropiada por parte del Sr. F., quien se retiró sin suscribir el acta pertinente, se dispuso el inicio del presente sumario en los términos del artículo 59 de la Ley 17.811 a los recurrentes.
Cabe señalar que al revocar la inscripción para actuar como productores bursátiles tanto del Sr. D.J.F. como de Arbitrar Net SRL, el Mercado de Valores de Buenos Aires invocó los artículos 4 incisos e) y o) y 87 del Reglamento Operativo.
Los jueces determinaron que “si bien no es plausible la conducta que se imputa al Sr. Favilene, a criterio de esta Sala, la sanción impuesta aparece como excesiva”, debido a que “revocar su suscripción como productor bursátil excede el grado de la falta cometida”.
Los camaristas se pronunciaron en tal sentido, aun “considerando la desacertada manifestación relativa a que "...me encerró Santiago Urdapilleta en su despacho, en el Merval, y no me dejaba salir de ahí si no firmaba una nota que me querían obligar a firmar..."”.
En la sentencia del 30 de junio pasado, explicaron que “el mismo ordenamiento en el que se sustenta la sanción establece una graduación en la aplicación de penalidades, a saber: a) apercibimiento; b) suspensión y c) revocación de la inscripción”, lo que “inexorablemente implica que debe meritarse y evaluarse la implicancia de la conducta atacada en el contexto de la actividad en particular”.
En tal sentido, los jueces destacaron que “más allá de que el proceder endilgado al recurrente, dista de encuadrar dentro de la preceptiva legal, no se percibe relación de proporcionalidad adecuada entre la inconducta y la sanción”.
Los magistrados concluyeron que “aquello que fuera objeto de investigación -esto es, no hacer mención en la página web del carácter de productor de bolsa- no fue el hecho que determinó la reprimenda pues el presunto incumplimiento quedó desvirtuado con la certificación notarial de fs. 72/73, sino que la actitud sancionada es la inconducta reprochable por cierto del Sr. Denis Javier Falivene”.
Al considerar desproporcionado el castigo impuesto, la mencionada Sala estimó pertinente aplicar una suspensión de treinta días.
Por otro lado, al analizar el recurso de la sociedad Arbitrar Net SRL, los jueces señalaron que “la sanción de revocación de la inscripción para actuar como agente de bolsa constituye la mas grave que preve el ordenamiento legal, por lo que debe estar, en principio, reservada para casos extremos en que la transgresión cometida revista absoluta gravedad, no solo por las circunstancias objetivas del hecho imputado, sino también por los antecedentes personales o subjetivos del autor de la falta”.
En relación a ello, sostuvieron que “sólo cabría aplicarla -a modo de ejemplo- a los reincidentes de faltas graves y a los condenados por delitos que afecten al mismo tiempo en forma grave los intereses y bienes jurídicos en orden a cuya protección se ha establecido la regulación estatal en materia de bolsas y mercados de valores, y solo excepcionalmente imponerse como primera sanción disciplinaria”, por lo que hicieron lugar al recurso interpuesto por Arbitrar Net SRL.
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