Remarcan que cabe admitir de manera excepcional la calificación de “constituido” al domicilio contractual

En los autos caratulados “Garantizar S.G.R. c/ D´Olivo, Raúl Oscar y otros s/ Ejecutivo”, fue apelada la resolución del juez de grado que rechazó practicar la citación de pago en el domicilio especial fijado contractualmente e instó su cumplimiento en el domicilio real de los ejecutados.

 

Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que la presente ejecución se vincula con la fianza que cuenta con certificación notarial de las firmas impuestas por quienes asumieron el carácter de fiadores de “Super Uno SA”, la que se relaciona con un contrato de garantía recíproca.

 

Luego de precisar que “esta operatoria ha sido entendida ajena a la tutela consumeril y excluida del régimen previsto por la ley 24.240“, los camaristas explicaron que “desde este particular abordaje, no se advierte razón para privar de operatividad al domicilio especial allí fijado “donde serán tenidas por válidas todas las comunicaciones que nos fueren remitidas” (arg. art. 959 CCyCN), entre las cuales ciertamente está la intimación de pago y citación de remate”.

 

En la resolución dictada el pasado 17 de septiembre, el tribunal precisaron “con relación a la posibilidad de consignar tal domicilio como “constituido” y a pesar de las diferente naturaleza que guarda con el ad litem del art. 40 CPCC, no puede soslayarse que por la vigencia de la reglamentación existente en las cédulas (Ac.CSJN 22/91) cabe admitir de manera excepcional, y a los efectos de los arts. 140 y 141 CPCC, la calificación de “constituido” al domicilio contractual, ello con el fin de otorgar eficacia a la voluntad delineada  por las partes”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Alejandra N. Tevez, Rafael F. Barreiro y Ernesto Lucchelli resolvieron revocar la resolución recurrida.

 

 

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