La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil remarcó que la cláusula relativa a la competencia comercial establecida en un contrato de locación, no puede enervar la competencia civil prevista por la ley en relación a la materia de desalojo.
En los autos caratulados “Inya S.A. c/ Honore S.A. s/ Desalojo por falta de pago”, la parte demandada presentó recurso de apelación contra la resolución a través de la cual el juez de grado se declaró competente en las presentes actuaciones, desestimando la excepción de incompetencia deducida por la demandada.
Las magistradas que componen la Sala J recordaron que “para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos”.
En cuanto al caso bajo análisis, las camaristas ponderaron que la actora promovió demanda de desalojo respecto de un inmueble en virtud del contrato de locación con destino comercial suscripto entre las partes.
A su vez, el tribunal destacó que la actora manifestó que posteriormente firmaron la cesión del contrato de locación, en el cual acordaron que “las partes se someten a la competencia de los tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal y a tales fines declaran en este acto que renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere llegar a corresponder”.
En este marco, y luego de señalar que “las causales invocadas por el actor para solicitar el desalojo del inmueble locado, son las de vencimiento de contrato y falta de pago”, las Dras. Marta del R. Mattera, Beatriz Alicia Verón y Zulema Delia Wilde explicaron que “la competencia se determina con arreglo a las normas vigentes en oportunidad de iniciarse el proceso y atendiendo, asimismo, al estado de cosas existentes en dicha oportunidad”, por lo que “debe prescindirse tanto de las normas vigentes en la oportunidad de constituirse la relación jurídica sobre la que versa el proceso o producirse los hechos que configuran la causa de la pretensión, como de los hechos sobrevinientes al momento de interponerse la demanda”.
Tras precisar que “la competencia en razón de la materia no puede ser acordada por las partes, ya que como dijimos, se rige por las normas vigentes al tiempo de interposición de la demanda”, la mencionada Sala aclaró que “las partes pueden convenir la competencia territorial y la posibilidad de prorrogarla”, agregando que “esta última en el orden nacional está regulada por el art. 5 del Código Procesal Civil y Comercial”.
En decisión adoptada el 15 de octubre del presente año, las magistradas resolvieron que “la cláusula relativa a la competencia comercial no resulta aplicable en el “sub lite” en tanto no puede enervar la competencia civil prevista por la ley en relación a la materia desalojo que nos ocupa”, debido a que “en el presente litigio es aplicable el criterio del art. 43 del decreto 1285/58 que determina la competencia civil”.
Al concluir que “sin perjuicio del destino comercial que pudiere tener el inmueble locado, el contrato de locación tiene naturaleza eminentemente civil”, el tribunal decidió confirmar la resolución recurrida.
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