La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional determinó que la extracción de testimonios no configura materia declarada como apelable, así como tampoco causa gravamen irreparable en los términos del artículo 449 del Código Procesal Penal de la Nación.
En los autos caratulados "P., A. s/hurto", los jueces que integran la Sala V consideró que “la extracción de testimonios ordenada no es materia expresamente declarada como apelable ni causa gravamen irreparable a la parte en los términos del artículo 449 del código adjetivo”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “si bien el fiscal puede recurrir en favor del imputado -situación que no se da en el caso-, lo cierto es que al momento en que intervenga el fiscal que resulte desinsaculado a raíz de la extracción de testimonios, será éste quien habrá de dictaminar en consecuencia”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 6 de marzo pasado, que “el recurso interpuesto contra este aspecto se encuentra mal concedido”.
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