Resaltan que las Disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor También Resultan Aplicables al Proceso Ejecutivo

En función de la nueva redacción del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resultan enteramente aplicables sus específicas disposiciones en el proceso ejecutivo.

 

La parte actora apeló la resolución dictada por el juez de primera instancia en la causa “Colaneri Representaciones Internacionales S.A. c/ Holmberg Alejandro Enrique s/ ejecutivo”, por la cual el magistrado interviniente hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por el ejecutado y se declaró incompetente para conocer en la presente causa, basándose en el artículo 36 de la Ley 24.240.

 

Los jueces de la Sala F remarcaron en primer lugar al analizar el recurso planteado, que la cuestión a ser resuelta en el presente caso “se encuentra aprehendida dentro de la doctrina legal fijada con fecha 29 de junio de 2011 en el acuerdo plenario por autoconvocatoria de esta Cámara (Expte. n° S.2093/09)”.

 

Los magistrados remarcaron que en tal precedente se había  admitido que “en un juicio ejecutivo iniciado con sustento en un título cambiario es válido presumir, a partir de la calidad de las partes involucradas en las actuaciones, que el vínculo que subyace puede encuadrarse en una operación de crédito para el consumo regida por el art. 36 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor”, habilitándose de esta manera la declaración de oficio de la incompetencia territorial con fundamento en lo dispuesto en el art. 36 de la ley citada.

 

Al considerar que “el hecho de tratarse la ejecución de un cheque de pago diferido no lo excluye per se de la tuitiva legal aquí en análisis”, los magistrados explicaron que “la condición de orden público de los derechos de consumidores y usuarios obedece a la necesidad de fijar directrices para el mercado desde una perspectiva realista, lo que impone una interpretación amplia, extensiva y sistemática del dispositivo legal”.

 

En base a la nueva redacción del artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, los camaristas sostuvieron que “resultan enteramente aplicables sus específicas disposiciones en el sub examine, puesto que la tutela ha sido dirigida en términos generales -sin excepcionar, sin ceñir, ni restringir su ámbito de aplicación-", señalando que ello resulta lógico ya que “pretende restablecerse el equilibrio entre las partes, en una relación que por su naturaleza muestra al consumidor como la parte débil”.

 

Debido a que “su objeto encuentra subsunción en la casuística del art. 36 de la ley 24.240, y resultando su aplicación de orden público -conf. art.65 ley 24.240-“, y “encontrándose el domicilio real del accionado en extraña jurisdicción”, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 6 de diciembre de 2011, que “corresponde que sea en tal localidad donde se incoe el reclamo”, por lo que decidieron confirmar la resolución apelada.

 

 

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