Resolución 1040/2021 de la Secretaría de Comercio Interior: Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades

Mediante la Resolución 1040/2021 de la Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (de aquí en más la Resolución) (1), se aprobó la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades.

 

En efecto, por la novel norma se encomienda a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo a arbitrar las medidas necesarias para la implementación de la Resolución y la adhesión de los proveedores respectivos.

 

A dichos fines, deberán tenerse en consideración los siguientes objetivos y funciones: a) Proporcionar instrumentos que sirvan de apoyo al diseño, implementación y evaluación de acciones y políticas con perspectiva de género; b) Articular con la Escuela Argentina de Educación en Consumo para el diseño e implementación de campañas de concientización, sensibilización, formación y capacitación; c) Promover acciones conjuntas con el Consejo Federal de Consumo (COFEDEC), las asociaciones de consumidores, las entidades empresarias, las organizaciones no gubernamentales, las universidades, los colegios y asociaciones de abogadas y abogados y otros organismos públicos o privados; d) Implementar programas de integridad a los efectos de analizar riesgos, monitorear y evaluar prácticas, establecer programas de cumplimiento, protección de denunciantes, canales internos de denuncia, responsables internos de implementación y códigos de ética; e) Participar en la elaboración de encuestas y otros estudios técnicos.

 

Entre sus fundamentos, la Resolución se apoya en el artículo 42 de la Constitución Nacional , que establece que las y los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

 

“Que, por otra parte, el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional otorgó rango constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer”, agrega la norma.

 

Asimismo, se manifiesta en sus considerandos “Que el trato equitativo y no discriminatorio, implica evitar cualquier diferencia basada en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 16 de la Constitución Nacional”.

 

La denominada Guía Buenas Prácticas en las Relaciones de Consumo con Perspectiva de Géneros y Diversidades se encuentra contenida en el Anexo 1 a la arriba mencionada normativa (2), formando parte integrativa de la misma.

 

En ella, se dice que “Las prácticas sexistas - aquellas que naturalizan las desigualdades de género, que crean estereotipos rígidos y limitantes, que subordinan a las mujeres y a las personas LGTBIQ+ - se presentan en los distintos momentos de las relaciones de consumo y por ello es necesario incorporar la perspectiva de géneros y diversidades para abordarlas”.

 

La guía repasa los diferentes aspectos de las relaciones de consumo, y define las pautas esenciales de respeto a la identidad de género y a las diversidades, que deberían ser aplicadas por los comerciantes en su tarea.

 

El instrumento utiliza las definiciones dadas por los instrumentos internacionales y nacionales específicos para el tema. “La utilización de estos conceptos no es arbitraria, sino que se parte del consenso logrado en el escenario de los DDHH, permitiendo que las recomendaciones utilizadas se vean fortalecidas. A fin de facilitar la lectura, el glosario se encuentra al final”, informa.

 

Así, abarca los siguientes aspectos de las relaciones de consumo.

 

  • Información

     

De acuerdo a lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor (24.240 y modificatorias), la información al consumidor debe ser proporcionada de forma cierta, clara y detallada, presentada con claridad y de manera accesible, y debe ser dirigida sin identificaciones de orientación por género ni sesgada en virtud de características biológicas.

 

En tal sentido, se recomienda utilizar información que contemple la diversidad de identificaciones de géneros, procurar que la información se encuentre redactada con lenguaje inclusivo.

 

  • Rotulados

     

La presentación del producto no debe orientarse a un público segmentado por género, evitándose la utilización de colores o códigos que se encuentren socialmente relacionados con estereotipos de género.

 

A tales fines, se recomienda utilizar colores que no reproduzcan las tradicionales segmentaciones por género; evitar el uso de sustantivos relacionados con estereotipos de género (princesas, campeones, damas, caballeros; etc.), y no incluir en el rotulado información sobre rasgos o características biológicas relacionándolas con un género determinado.

 

  • Protección a la salud y la seguridad

     

Los proveedores de bienes y servicios tienen la obligación de garantizar la protección a la salud y seguridad de las y los consumidoras/es. Por lo tanto, ninguna práctica de la relación de consumo puede poner en riesgo a las personas que consumen.

 

Por ello, la Guía recomienda abstenerse de reproducir mensajes o estereotipos de belleza que fomenten prácticas riesgosas para la salud; evitando que la información y/o promoción del producto o servicio relacione determinadas características biológicas con dolor, vergüenza, malestar, miedo y/o sentimientos o sensaciones similares y atribuirlas a un género determinado. (Por ejemplo, en los productos destinados a la gestión menstrual).

 

  • Publicidad

     

Además de la ley 24.240, que establece la obligación de trato digno y equitativo a los y las consumidores/as, en todas las etapas de la relación de consumo (publicidad inclusive), existen otras normas en el ordenamiento jurídico nacional que tienden a la prevención de los mensajes discriminatorios.

 

En este sentido, se pueden citar la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que habla de violencia simbólica para referirse a los mensajes que reproducen estereotipos de género; la publicidad no sexista en los medios audiovisuales abordada por la ley 26.522 de Servicios de Comunicación audiovisual (que establece la obligatoriedad de evitar la producción y reproducción de contenido que promueva o incite al trato discriminatorio basado en el sexo y la orientación sexual); y la ley 23.592 sobre Actos discriminatorios, que menciona en particular el sexo o los caracteres físicos como característica para identificar actos u omisiones específicamente discriminatorias.

 

En base a esta normativa, se recomienda que las publicidades se orienten tomando como principios rectores las siguientes pautas:

 

Presentar a las personas en diferentes roles, tareas o actividades, sin importar cuáles son sus características corporales o biológicas, mostrando personas de todos los géneros realizando tareas variadas y situaciones en las cuales las mujeres y personas LGTBIQ+ participen de espacios laborales, deportivos o nocturnos.

 

Recordar que no hay motivos para asignar a las personas de distintos géneros determinados problemas físicos. Por ejemplo, cualquier persona, sin importar su género, puede padecer estreñimiento, dolores musculares, o resaca por la ingesta de alcohol.

 

Representar todos los modelos de familia: familias monoparentales, familias con dos madres, familias con dos padres, parejas sin hijos ni hijas; etc.

 

Contribuir a la eliminación de estereotipos que presentan a las mujeres como objetos de atracción sexual, especialmente cuando la situación no se vincula con el producto en sí.

 

No presentar situaciones de violencia o de dominio del hombre sobre la mujer, conductas humillantes o que favorezcan el abuso.

 

Contribuir a desnaturalizar el mito que asocia a la menstruación con sentimientos de vergüenza, dolor, miedo, angustia, histeria o terror.

 

Transmitir mensajes que eviten asociar la flacura con la salud y la gordura con la enfermedad.

 

Contribuir con la construcción de una nueva vinculación de niños, niñas y adolescentes con los juguetes, evitando los estereotipos y roles de género.

 

  • Condiciones de atención y trato

i) Derecho de admisión sin discriminación

 

No se debe restringir subjetivamente el acceso a un consumo, para lo cual se hace necesario evitar determinadas prácticas comerciales tales como:

 

Restringir el ingreso y/o atención de personas a determinado lugar por su identidad autopercibida;

 

Conformar espacios exclusivos para personas de un sexo biológico determinado;

 

Restringir el ingreso a un espacio por la vestimenta o aspecto físico;

 

Exigir la utilización de determinada vestimenta para ingresar o permanecer en un lugar.

 

ii) Servicios brindados a cambio de prácticas sexistas

 

La exigencia de determinadas prácticas sexistas como condición para lograr una mejoría del servicio constituye una práctica nociva. Se propone, por tanto, evitar las siguientes conductas:

 

Ofrecer un servicio a cambio de la utilización de prendas de vestir determinadas (entrada gratis para quienes usen minifaldas, bikinis; etc.).

 

Promover concursos que exijan exhibiciones del cuerpo (remeras mojadas, corte de corpiño o de polleras; etc.).

 

Ofrecer productos o servicios utilizando prácticas que discriminen según modelos sexistas, clasistas, capacitistas o racistas (entrada gratis para rubias y onerosas para morochas).

 

  • Contratos, formularios y documentación

Para evitar la discriminación o exclusión de consumidores, se recomienda no confeccionar contratos exclusivos para determinado género, utilizar lenguaje inclusivo evitando descripciones tales como Sr., Dr.; etc; y confeccionar formularios sin el campo "Sexo/Género" u ofrecer un campo que contemple las múltiples identidades sexo genéricas.

 

Respecto de los formularios, se propone que en caso de ser necesario, la solicitud de género debe contemplar la diversidad. Una opción posible es utilizar la fórmula: “género según se identifique”. Se debe solicitar el dato del género sólo en caso de ser relevante; solicitar los datos filiatorios sin discriminaciones de género tales como “Nombre del padre - Nombre de la madre”; y solicitar datos conyugales o convivenciales sin anclaje en género, tales como esposo, esposa, marido, mujer; etc.

 

La Guía incluye también un glosario con la terminología de mayor relevancia para comprender las prácticas comerciales recomendadas y prevenir el trato discriminatorio por motivos de género a los y las consumidores/as (Orientación sexual, Identidad de género, Perspectiva de géneros, Discriminación contra la mujer, Discriminación por orientación sexual o por identidad de género, Prácticas nocivas, Estereotipos de género, Violencia por motivos de género, Violencia simbólica y violencia mediática, Interseccionalidad, Gordofobia); y remite hacia el final a antecedentes extranjeros, convenciones internacionales y legislación nacional.

 

Asimismo, la Resolución encomienda a la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, la distribución y difusión del contenido de la Guía, que se aprueba por la presente medida, entre los proveedores de bienes y servicios y los diversos organismos, instituciones y entidades públicas y privadas, al tiempo que invita a los proveedores de bienes y servicios a adherir a la medida y adoptar la Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades.

 

Entró en vigencia el día de su publicación.

 

 

Resqui Pizarro - Recasens Siches & Asociados. Abogados - Consultores - Agentes de la Propiedad Industrial
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Citas

1. Boletín Oficial de la República Argentina N° 34.772 del 19/10/2021 (RESOL-2021-1040-APN-SCI#MDP)

2. Anexo IF-2021-85310942-APN-DNDCYAC#MDP.

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