Resolución 15/2022: Nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil

El CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, estableció, mediante Resolución 15/2022 (B.O. 29/11/22), para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL en que este actúe como empleador, los nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), vigentes desde el 1° de diciembre de 2022, 1° de enero, 1° de febrero y 1° de marzo de 2023, excluidas las asignaciones familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la ley 24.013 y sus modificatorias.

 

a) A partir del 1° de Diciembre de 2022, el SMVM se fijó en PESOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES ($61.953.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y en PESOS TRECIENTOS NUEVE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($309,77) por hora, para los trabajadores jornalizados.

 

b) A partir del 1° de Enero de 2023, en PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE ($65.427.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS VEINTISIETE CON CATORCE CENTAVOS ($327,14) por hora, para los trabajadores jornalizados.

 

c) A partir del 1° de Febrero de 2023, en PESOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES ($67.743.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS TREINTA Y OCHO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($338,72) por hora, para los trabajadores jornalizados.

 

d) A partir del 1° de Marzo 2023, en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($69.500.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS TRECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA ($347,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.

 

El artículo 2° de la Resolución dispone, además, los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:

 

-PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($17.208,81), y PESOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($28.681,35), respectivamente, a partir del 1° de Diciembre de 2022.

 

-PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($18.173,79), y PESOS TREINTA MIL DOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($30.289,65), respectivamente, a partir del 1° de Enero de 2023.

 

-PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON ONCE CENTAVOS ($18.817,11), y PESOS TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SESENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($31.361,85), respectivamente, a partir del 1° de Febrero de 2023.

 

-PESOS DIECINUEVE MIL TRECIENTOS CINCO CON DIECISEIS CENTAVOS ($19.305,16), y PESOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($32.175,26.-), respectivamente, a partir del 1° de Marzo de 2023.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan