Publicada en el Boletín Oficial el 3 de noviembre de 2025
Entrada en vigencia: 30 días desde su publicación (3 de diciembre de 2025)
Deroga: Resolución N° 12/2024 SIyC
La Secretaría de Industria y Comercio dictó la Resolución 446/2025, que redefine las pautas de la publicidad de bienes y servicios en Argentina, reforzando la claridad de los mensajes y la accesibilidad de la información para el consumidor. La medida, basada en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el Decreto 274/2019 de Lealtad Comercial, persigue un objetivo claro: evitar la sobreinformación y garantizar comunicaciones veraces, simples y comprensibles.
A diferencia de la resolución anterior (la Res. N° 12/2024, ahora derogada), la nueva norma consolida criterios técnicos de formato, legibilidad y contenido, aplicables a toda publicidad comercial, cualquiera sea el medio de difusión: televisivo, digital, gráfico, radial o vía pública.
I. Pautas generales para toda publicidad comercial
- Obligatoriedad de acceso a la información esencial
 
Toda publicidad que implique una oferta en los términos del artículo 7° de la Ley 24.240 deberá incluir:
- Vigencia temporal y territorial.
 - Nombre, domicilio y CUIT del oferente.
 - Condiciones de comercialización.
 - Limitaciones de stock (si las hubiera).
 
Los términos y condiciones completos de cada promoción deberán estar disponible en una página web o canal alternativo (0800 o similar). En caso de que los términos y condiciones estén publicados en una página web, el publicidad deberá tener un link en donde el consumidor pueda acceder. Si hay otro canal, ej, un 0-800 se deberá establecer días y horarios de atención.
- Leyenda obligatoria y formato técnico uniforme: Los avisos deberán incluir, al pie de la pieza, la leyenda:
 
“PARA MÁS INFORMACIÓN O LIMITACIONES APLICABLES CONSULTE EN www.… o 0800…”
La referencia deberá ocupar todo el ancho del anuncio, con una altura no menor al 5% del total, tipografía de 4 mm, en negrita y con contraste suficiente. En medios audiovisuales o radiales, la frase deberá emitirse sin música de fondo, de forma clara y comprensible, con una duración mínima de 5 segundos o durante toda la pieza si fuera más breve.
- Publicidad de precios y promociones
 
Cuando se exhiban precios, deberán respetarse las reglas de la Resolución 4/2025 (“Exhibición de precios”. Fecha de sanción 16-01-2025 Publicada en el Boletín Nacional del 17/01/2025) que exige exhibición completa, clara y homogénea del valor final. Si el precio es financiado, las condiciones (cuotas, montos y CFT) podrán derivarse a la web o canal alternativo, pero la referencia debe figurar en la publicidad principal. Las promociones y sorteos deberán adecuarse al Decreto 961/2017 (“Simplificación: Condiciones para quienes organicen o promuevan certámenes o sorteos”. 24/11/2017), manteniendo la mención “Sin obligación de compra” dentro de la pieza.
- Venta y reventa de entradas
 
Las plataformas que no sean oficiales y se dediquen a la reventa de entradas deberán incluir la advertencia visible:
“ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”
Esta obligación apunta a prevenir confusión con portales oficiales y proteger al consumidor frente a prácticas desleales en el comercio electrónico de espectáculos.
II. Capítulo especial: publicidad de juegos y apuestas en línea
La Resolución incorpora por primera vez un régimen específico para la publicidad de juegos y apuestas online, contenido en su Anexo IF-2025-98628348
El objetivo es prevenir la exposición de menores y promover el juego responsable, ante la expansión del sector en medios digitales y redes sociales.
Las principales exigencias son:
- Leyendas obligatorias: “EL JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD” “+18”
 
Deben incluirse en todas las piezas publicitarias, en cualquier medio.
- Condiciones técnicas: Las leyendas deben ocupar al menos el 10 % del alto total del anuncio, con tipografía visible, en negrita y con contraste, y permanecer durante toda la emisión.
 - En radio, deben locutarse al final del anuncio, sin música de fondo y a una velocidad comprensible.
 - Canal de denuncias: Se habilitó un canal oficial de reportes en el portal de la Secretaría (www.argentina.gob.ar/economia/industria-y-comercio/defensadelconsumidor) para denunciar a personas o influencers que publiciten juegos y apuestas sin las advertencias obligatorias o en violación de la normativa.
 
Este apartado constituye la primera regulación nacional uniforme sobre publicidad de apuestas y juegos online, complementando los marcos normativos ya existentes en algunas provincias.
III. Conclusiones
La Resolución 446/2025 deroga la Resolución 12/2024 (que había reemplazado a su vez a la 915/2017). Mientras aquellas normas buscaban reducir la extensión de los “legales” publicitarios, la nueva disposición busca un equilibrio entre concisión y transparencia, asegurando que la información esencial sea visible, comprensible y estandarizada.
La Resolución 446/2025 marca un avance en la política de protección del consumidor y lealtad comercial, estableciendo un régimen general para toda publicidad comercial y un régimen especial para juegos y apuestas. Los proveedores deberán revisar sus piezas gráficas, audiovisuales y digitales, así como sus políticas de comunicación y condiciones de difusión, para garantizar el cumplimiento de los nuevos estándares antes del 3 de diciembre de 2025, fecha de entrada en vigor.
La medida consolida un enfoque moderno de publicidad responsable: más clara, más simple y segura para los consumidores cumpliendo así con el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240).
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