La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la responsabilidad de una obra social y una clínica por mala praxis médica y dispuso el pago de la consecuente indemnización por daños y perjuicios.
En la causa “M., C. J. c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y otro s/ Daños y Perjuicios”, se analizaron las apelaciones elevadas por las partes contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión de daños y perjuicios derivados de una mala praxis médica, que fue promovida por el señor C. J. M. contra su obra social y una institución clínica.
En el recurso de la demandada, se adujo que el criterio del juez a quo había sido errado toda vez que el paciente había abandonado el tratamiento voluntariamente, lo cual debía deslindar su responsabilidad como profesional encargado.
Los jueces que componen la Sala II recordaron que la obligación que tiene un médico con respecto a su paciente es de medios, y no de resultados, sobre lo cual la jurisprudencia ha establecido que corresponde “exigir del médico la observancia de los principios y técnicas de su disciplina y el mayor celo profesional en la atención del enfermo, teniendo presente que la ciencia médica tiene sus limitaciones y que en el tratamiento de las enfermedades existe siempre un álea que escapa al cálculo más riguroso o a las previsiones más prudentes”.
Luego de valorar las pruebas periciales médicas que indicaron que el actor había sido intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades, los camaristas apreciaron que la sintomatología clínica no se exploró adecuadamente puesto que “el cuadro febril y el deterioro que presentaba el paciente debieron alertar al médico acerca de la presencia de una infección. Y tales circunstancias obligaban a efectuar los análisis necesarios para realizar un diagnóstico seguro y no dejar avanzar el cuadro infeccioso que agravaba la salud del muchacho.”
A ello, los jueces agregaron que “el hecho de que la historia clínica consigne que el paciente decide retirarse voluntariamente no tiene, a mi modo de ver, relevancia para torcer el resultado del pleito”, por lo cual “frente a la falta de respuestas favorables de las primeras intervenciones quirúrgicas y el cuadro progresivo de deterioro del paciente, sin explicaciones de los demandados, no parece censurable la decisión del actor de cambiar de establecimiento.”
Dicho de otro modo, la sentencia expresa que “ante las respuestas del informe pericial médico, que corroboran la concreción de una mala práctica médica, la actitud adoptada por el paciente no me parece inmotivada o caprichosa.”
En base a lo expuesto, en la sentencia del 6 de octubre pasado, los camaristas concluyeron “confirmar la sentencia apelada, en lo sustancial, desestimando el recurso de apelación de la demandada”, y “hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor, advirtiendo como rubro indemnizable la incapacidad psicológica”.
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