Resuelven cómo deben ser calificados los intereses posteriores a la presentación en concurso preventivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determino que los intereses posteriores a la presentación en concurso preventivo (art. 19 L.C.Q in fine) no deben ser calificados como quirografarios, lo cual no significa que ellos deban ser graduados como privilegiados.

 

La incidentista apeló la resolución dictada en la causa “Aceros Zapla S.A. s/ concurso preventivo - incidente de verificación por Maizares Calixto y otros”, por medio de la cual el juez de grado declaró verificados los créditos que fueran insinuados por los incidentistas.

 

En su apelación, la incidentista se agravió porque los intereses posteriores a la fecha de presentación en concurso fueron reconocidos como quirografarios y observa el modo en que fue decidida la imposición de las costas.

 

Cabe señalar que la sentencia de grado dispuso que al crédito principal que era verificado, debían añadirse  intereses desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago en función de lo dispuesto por el artículo 19 in fine de la Ley de Concursos y Quiebras, y los graduó de acuerdo al mecanismo establecido en el inciso 1º del artículo 246 de ese mismo cuerpo legal.

 

 La incidentista se agravió en lo que respecta exclusivamente a la graduación de los intereses, entendiendo que todos ellos debían ser reconocidos con privilegio general.

 

Los jueces que componen la Sala C sostuvieron que “graduado el crédito principal en los términos del art.246 inc 1° L.C.Q., los intereses que lo acceden sólo tendrán privilegio en la medida de que estén comprendidos dentro del período de tiempo que expresamente esa misma norma contempla”, mientras que “los réditos que se hubieran devengado en exceso de ese lapso y hasta la presentación en concurso preventivo, deben considerarse quirografarios (art. 248 L.C.Q.)”.

 

No obstante ello, los Dres. Eduardo R. Machin, Juan R. Garibotto y Julia Villanueva entendieron que le asistía razón a la recurrente en relación a que “los intereses posteriores a la presentación en concurso preventivo (art. 19 L.C.Q in fine) no deben ser calificados como quirografarios”, aclarando que esto “no significa que le asista razón en cuanto a que ellos deban ser graduados como privilegiados”.

 

En la resolución dictada el pasado 22 de mayo, la mencionada Sala juzgó que “el privilegio no es sino la noción técnica de la cual se ha valido el legislador para reconocer preferencias a créditos que tengan la referida génesis preconcursal, de lo que se deriva que, no revistiendo los réditos del citado art. 19 esa calidad, ellos no deben ser objeto de verificación -se trata de un derecho reconocido directamente por la ley- ni, por ende, de ninguna graduación”.

 

 

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