Resuelven Cuándo Resulta Operativo el Beneficio por el Cual la Vivienda del Trabajador No Podrá Ser Afectada al Pago de las Costas

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el beneficio contemplado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, según el cual la vivienda del trabajador no podrá ser afectada al pago de las costas, no resulta operativo si no se prueba la relación laboral subordinada.

 

En el marco de la causa "Saiegh Eduardo Jorge c/ Textil Pabra S.R.L. s/ despido", el actor apeló la resolución que había desestimado su solicitud de levantamiento de embargo.

 

Los magistrados que integran la Sala IV sostuvieron que “el beneficio establecido por el art. 20 de la LCT, según el cual la vivienda del trabajador no podrá ser afectada al pago de las costas, sólo opera a favor del "trabajador".

 

En base a ello, los camaristas determinaron que “si no se prueba la relación laboral subordinada y la sentencia es desfavorable en tal sentido, resulta inaplicable ese beneficio”.

 

En la sentencia del 12 de julio del presente año, el mencionado tribunal decidió desestimar la apelación presentada y confirmar el pronunciamiento apelado.

 

 

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