La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el artículo 17, inc. 6) de la ley 26.773 se refiere a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanentes sucedidas durante la vigencia de la Ley 24.557, el Decreto 1278/00 y el Decreto 1694/09, al disponer que estas se ajustarán "a la fecha de entrada en vigencia de la ley conforme al índice RIPTE desde el día 1-1-10".
En la causa "Martinez Pablo Roberto c/Consolidar ART S.A. s/accidente – ley especial", la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, cuestionando que no se haya aplicado el piso legal previsto en el decreto 1694/09 a la indemnización establecida en el artículo 14 apartado 2 inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Los jueces de la Sala VI señalaron en relación a la aplicación del tope legal en cuestión, que en pronunciamientos anteriores se sostuvo que “se debe tender a proteger el derecho de la víctima ya que el trabajador es sujeto de preferente tutela en el marco dado por la directiva del principio protectorio establecido en el art.14, C.N. y tal como ha sido reconocido en numerosos fallos por nuestro más alto Tribunal”.
Teniendo en cuenta que “la Corte avanzó más en la materia cuando estableció que según el caso concreto una prestación dineraria de la ley especial puede resultar violatoria del art.14 bis y del principio protectorio si no resulta adecuada”, los camaristas entendieron que considerando la incapacidad del trabajador accionante y su nivel remuneratorio de mantenerse el tope legal, se lo colocaría en esa situación.
Por otro lado, el actor cuestionó por la no aplicación inmediata del art. 17.6 de la ley 26.773, planteando la inconstitucionalidad del art. 17.5 de dicho cuerpo normativo.
En cuanto al ámbito temporal de aplicación de la ley 26.773, los camaristas señalaron que el apartado 5º de su artículo 17 establece que "las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha".
A su vez, los jueces señalaron que por su lado, el ap. 6º del mismo artículo expresa "las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decr. 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1 de enero del año 2010".
En el fallo del 23 de agosto pasado, el tribunal expuso que “la existencia de dos preceptos diferentes está demostrando que en materia de ajuste (índice RIPTE) la ley no ha seguido el criterio general de aplicación ceñida a las contingencias cuya primera manifestación invalidante se produjera luego de su publicación, sino que dispone su directa operatividad sobre las prestaciones adeudadas (es decir que juega sobre contingencias ocurridas con anterioridad)”.
En relación a ello, los magistrados resaltaron que “de otro modo la diferenciación no tendría sentido práctico ni jurídico, máxime cuando el ap. 5º se refiere a las prestaciones de "esta ley" (que son las que se aplican hacia el futuro, sin perjuicio de la posibilidad de plantear su vigencia inmediata o su consideración en equidad),... y el ap. 6º remite a las prestaciones de la originaria ley 24.557 y las mejoras del decr. 1694/09 demuestra su aplicación a las contingencias anteriores, que se calculan sobre la base de dichas normas)”.
Tras señalar que “las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente por contingencias laborales cuya "primera manifestación invalidante" fue posterior a la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 1694/09; no tenían ajuste alguno desde el año 2009”, el tribunal concluyó que “el artículo 17, inc. 6) de la ley 26.773 se refiere a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanentes sucedidas durante la vigencia de la Ley 24.557, el Decreto 1278/00 y el Decreto 1694/09, al disponer que estas se ajustarán "a la fecha de entrada en vigencia de la ley conforme al índice RIPTE desde el día 1-1-10"”.
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