En la causa "F., N. y otros c/Fabricaciones Militares Soc. del Estado s/Daños y perjuicios" el Juez de grado declaró la incompetencia del juzgado a su cargo para entender en las actuaciones y ordenó su remisión al Juzgado Federal de Río Cuarto, Córdoba.
Para así decidir, "consideró que la acción aquí deducida se encuentra vinculada con numerosas causas que tramitan ante la Justicia Federal de Río Tercero, el cual intervino en los procesos en los que se investigó la responsabilidad por los hechos ocurridos en la Fábrica Militar de Río Tercero en el mes de noviembre del año 1995".
En ese sentido, el Magistrado recordó que la conexidad "es la vinculación entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos, cuando además de ser común el elemento subjetivo lo son uno u otro más, originando un desplazamiento de la competencia de modo de someter todas las cuestiones o procesos conexos de tramitación simultánea o no, al
conocimiento de un mismo órgano jurisdiccional".
Así las cosas, el nuevo proceso que surgió como consecuencia de otro precedente y cuyas consecuencias podrían tener efectos en la relación jurídica, "debe mantenerse en la competencia del órgan que previno; ello, con el fundamento de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias o que pudieran influirse recíprocamente".
Finalmente, se agregó que "la existencia de un juicio terminado no es impedimento para el desplazamiento de la competencia por conexidad, toda vez que el trámite y la decisión en este pleito se verá facilitada por el conocimiento que el magistrado anterior tiene de las circunstancias que rodean el caso".
Contra dicha solución se alzó el solicitante. En sus agravios, manifestó que "el Juez de grado declaró su incompetencia sin tener en cuenta que esta Sala ha establecido, en precedentes que citó, la competencia del fuero Civil y Comercial federal en forma categórica".
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la competencia en un caso análogo al presente. En el caso, se solicitó la acumulación de las pretensiones intentadas por la actora contra la Municipalidad de Tres de Febrero, la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional ante la Corte Suprema como instancia de origen. El Máximo Tribunal, dispuso la extracción de copias certificadas y su posterior remisión mediante oficio a la justicia federal con competencia en la jurisdicción denunciada por la parte actora.
Por otro lado, considerando que el estado provincial demandado únicamente estaba sometido a su propia jurisdicción, "ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba a fin de que decida lo concerniente al tribunal que entendería en la causa con arreglo a las disposiciones locales".
Denunciada la jurisdicción territorial de CABA por la parte actora, el oficio con las copias certificadas fue remitido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6, cuyo magistrado concluyó que el expediente debía ser remitido al Juzgado en lo Civil y Comercial N° 43 de la Provincia de Córdoba, por considerar que este era competente para conocer en el caso.
Al tratar el recurso interpuesto por la parte actora contra esa resolución, la Sala mencionada explicó que "la remisión de copias certificadas a la justicia federal tiene por objeto la prosecución de la demanda articulada en contra del Estado Nacional, como así también que los tribunales locales sólo debían conocer en la acción articulada en contra de los entes provinciales", que "sería contrario a toda lógica ordenar a un tribunal local que decida lo atinente a la competencia federal de conformidad con normas locales de procedimiento, cuando en la propia decisión ordena remitir copias previa denuncia de la jurisdicción federal en la que habrá de proseguir la demanda en contra del Estado Nacional" y que el criterio de grado "no se condice con las razones que le dieron sustento, tornaría superflua la extracción de copias ordenada y mal se aviene, por cierto, a lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, que fija jurisdicción federal en los casos en que el Estado Nacional es parte".
Por las razones expuestas, los Dres. Gottardi y Gusman entendieron que el fuero Civil y Comercial Federal con asiento en CABA resultaba competente para intervenir en la causa, "en la que se reclama una indemnización por parte del Estado Nacional por los presuntos daños y perjuicios sufridos por los accionantes en razón de las explosiones producidas en la fábrica militar de Río Tercero el 3 de noviembre y el 24 de noviembre de 1995".
El 27 de septiembre, los jueces mencionados resolvieron revocar la resolución apelada y ordenar al magistrado de grado que reasuma la competencia que declinó.
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