Resuelven el requerimiento de la demandada de tener por no presentada la demanda por no haberse cumplido con la mediación previa y obligatoria

Los autos "L., G. A. c/E., V. s/Alimentos: Modificación", llegan a la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que rechazó su solicitud de tener por no presentada la demanda por no haberse cumplido con la mediación previa y obligatoria. 

 

La apelante, al contestar la acción, invocó la resolución 2020-121-APN-MJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que establece que las audiencias se podrán realizar "únicamente cuando todos los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad". Alegó que carecía de medios tecnológicos y que no prestó su conformidad.

 

Asimismo, sostuvo que el artículo 2 de la "Guía para la realización de mediaciones a distancia" de la resolución mencionada, a su vez confirma que "no podrán realizarse más que por convenio expreso de las partes, no resultando admisible su convocatoria por medio de carta documento, cédula o sorteo". En dicho marco, la apelante señaló que no existió convenio alguno entre las partes para la realización de la audiencia y que claramente no resulta admisible la convocatoria por carta documento, tal como había intentado el actor.

 

Concluyó que, tal como lo dispone la ley 26.589, la mediación es un trámite obligatorio y que la comunicación del mediador interviniente no cumplía con los requisitos que establece la normativa ni existía constancia que se hubiera dado cumplimiento con lo dispuesto en el art. 16 inc. a).

 

Bajo tales lineamientos, la Sala referida coincidió con el temperamento adoptado por la magistrada de grado, especialmente frente al escenario actual en el que rige la emergencia sanitaria y las distintas medidas tomadas en consecuencia. 

 

Más allá del desacuerdo con la decisión adoptada, los camaristas observaron que la demandada no indicó cuáles fueron las circunstancias que le impidieron cumplir con dicho trámite. Adicionalmente, "debe considerarse que el cierre de la mediación no impide a las partes acercar sus posiciones por otras vías, a lo que se suma que la magistrada está facultada para proponerles la derivación del conflicto a otros medios alternativos de resolución de controversias".

 

Atendiento la falta de interés en una instancia conciliatoria, los jueces dictaminaron que carecía de sentido ordenar la reapertura de la mediación previa obligatoria.

 

El 19 de marzo del corriente, los Dres. Guisado y Rodríguez confirmaron la resolución apelada. 

 

 

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