Resuelven que el crédito por honorarios del letrado del trabajador no se encuentra alcanzado por instituto del pronto pago laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien es cierto que el crédito por honorarios del letrado del trabajador tiene privilegio general, al no revestir la característica de "crédito del trabajador" no puede ni debe ser alcanzado por el instituto del pronto pago laboral.

 

Ante el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia presentada por el incidentista en el marco de la causa Medical Image Diagnóstico por Imágenes S.A. s/ concurso preventivo, incidente de verificación de crédito y pronto pago por Adrián Gustavo Broy”, las magistradas de la Sala B explicaron que si bien “posee privilegio general el honorario del abogado regulado en sede laboral”, no corresponde “el devengamiento de intereses más allá de la presentación concursal”.

 

Las Dras. Matilde E. Ballerini y Ana I. Piaggi explicaron que “el artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras, con la incorporación introducida por la ley 26.684:6, sólo excluyó de la suspensión del curso de los intereses los créditos laborales correspondientes a la falta de pago de salarios y toda indemnización derivada de la relación laboral”.

 

En base a ello, las camaristas determinaron que “el crédito reconocido no puede quedar incluido dentro de las prescripciones contenidas en la norma citada”.

 

Por otro lado, la mencionada Sala explicó en la resolución dictada el 13 de febrero de 2014, que “resulta improcedente que el letrado de un trabajador persiga el pronto pago de sus honorarios toda vez que no goza de ese derecho por no encontrarse comprendido en las disposiciones de la LCT 266, que remite sólo a los supuestos de la LCT: 232 y 245 a 254”.

 

Las magistradas concluyeron que “si bien es cierto que el crédito por honorarios del letrado del trabajador tienen privilegio general, al no revestir la característica de "crédito del trabajador" no puede ni debe ser alcanzados por el instituto del pronto pago laboral”.

 

 

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