Resuelven que la Fijación de Incrementos Retroactivos en las Tarifas Viola el Derecho de Propiedad

En el marco de una causa iniciada por un reclamo de la Unión de Usuarios y Consumidores que cuestionaba la legalidad del decreto 1957/2006, por medio del cual se autorizó a la compañía eléctrica Edenor a percibir con carácter retroactivo un incremento en la tarifa del servicio eléctrico, el Juez Guillermo Rossi, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, dejó sin efecto tal aumento retroactivo.

 

En la causa “Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN – Dto. 1957/06 – (Resol Enre 51/07 Edenor) y otro s/ Proceso de Conocimiento”, el magistrado consideró que “la naturaleza del acto de fijación de tarifas de los servicios públicos prestados en forma monopólica es la propia de los actos de alcance general que, aún cuando no integran el ordenamiento jurídico, se rigen en gran medida por los principios y normas aplicables a los reglamentos, entre ellos el de proporcionalidad e irretroactividad”.

 

Ante el reclamo de la asociación que consideró que tal decreto resultaba ilegal, arbitrario, irrazonable y violatorio de los principios generales del derecho, el juez Guillermo Rossi” sostuvo que “no se vislumbra la razonabilidad de disponer el cobro de tarifas en forma retroactiva con motivo de restablecer el equilibrio económico de la distribuidora”.

 

En la sentencia del pasado 11 de noviembre, el juez explicó que “la sola emergencia no es óbice para el dictado de una medida irrazonable, que resulta en una manifiesta ilegalidad, viéndose vulnerado el derecho de propiedad (art. 17 CN) de los usuarios que oportunamente pagaron sus facturas”, por lo que ordenó la restitución de esa suma a los usuarios.

 

 

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