Resuelven que No Configura Evasión Fiscal la Omisión de Presentar Declaraciones Juradas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico determinó que la omisión de presentar las declaraciones juradas exigidas por la ley tributaria, no configura el delito de evasión fiscal fijado en el artículo 1 de la Ley 24.769.

 

En el marco de la causa “T.F.F., T.C.A., DALTAR S.A. s/Infracción Ley 24.769”, la sentencia de primera instancia dispuso el procesamiento de los imputados por evadir el pago de obligaciones tributarias de la sociedad de cuyo giro son responsables por un monto superior a los cien mil pesos, lo que encuadraba en el delito previsto por el artículo 1º de la ley 24.769.

 

Los imputados apelaron dicho procesamiento al entender que no se había comprobado que las obligaciones tributarias en cuestión superasen la cantidad de cien mil pesos, a la vez que también se agraviaron por la atribución de un comportamiento doloso.

 

En primer lugar, los jueces de la Sala A recordaron que “la Ley Penal Tributaría castiga como delito la evasión del pago de obligaciones lograda mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño (conf. Art. 1 de la ley 24.769)”.

 

A su vez, remarcaron que “la resolución apelada entiende que esa situación existe con que sólo se hubiera omitido presentar la declaración que la ley tributarla exige a los contribuyentes”.

 

Sin embargo, los magistrados determinaron que “el comportamiento que la ley describe como declaración engañosa, ocultación maliciosa o cualquier otro ardid o engaño, no puede entenderse incurrido por el mero incumplimiento al deber de presentar una declaración jurada que el  organismo de recaudación puede igualmente exigir”.

 

En tal sentido, resolvieron que “la omisión no tiene tampoco idoneidad para evadir tributos puesto que, en ese caso, el organismo de recaudación tiene facultad para proceder a determinar de oficio la materia imponible”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió revocar la resolución apelada, al considerar que lo resuelto no se ajustaba a derecho.

 

 

Opinión

Contrato de Trabajo, Directores y Vínculos Familiares
Por Sebastián E. Amoedo
PASSBA
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan