La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocan que utilizar los actos del imputado para recolectar evidencias que sustenten la acusación, afecta su autodeterminación y su voluntad.
En la causa “G. M., L. B. s/disposición pericial”, el juez de grado dispuso la utilización, como base indubitable, de las firmas de la imputada L. B. G. M., en el marco de la especialidad encomendado al Cuerpo de Peritos Calígrafos.
Ante la impugnación presentada por la defensa contra dicha decisión, los jueces que componen la Sala V consideraron que “asiste razón a la defensa en cuanto a que, habiéndose negado la imputada a confeccionar un cuerpo de escritura, no corresponde tomar como base de cotejo las rúbricas que inexorablemente debió estampar, tanto por imperativo legal en ocasión de declarar en los términos del artículo 294 del CPPN, cuanto para formular el descargo por escrito que presentó, o para hacer presentaciones en resguardo de sus derechos procesales, porque se estaría vulnerando la garantía que resguarda la autoinciminación”.
Los camaristas explicaron que “la utilización de su firma en los actos procesales en los cuales se identificó con su grafía para ejercer su defensa en juicio constituiría una forma ilegítima de vulnerar su negativa para producir prueba que puede ser usada en su contra”, por lo que “se lesiona la garantía constitucional en cuestión que protege al individuo de cualquier forma de coacción tendiente a obtener elementos de cargo en el proceso, pese a su negativa”.
Tras destacar que “de aceptarse la postura del magistrado, el Estado estaría condicionando y limitando el ejercicio de la defensa en juicio del indagado “, los Dres. Concluyeron que “utilizar los actos del imputado para recolectar evidencias que sustenten la acusación, afecta su autodeterminación y su voluntad (Maier, Julio. To. I, 2ª edición, Bs. As., 2004, pág. 667)”.
Al revocar la resolución recurrida, la mencionada Sala decidió que “el juez no puede valerse de los “actos de producción”, las firmas del imputado al momento de ejercer su defensa en juicio, por cuanto se encuentran amparados por la garantía que impide la autoincriminación”.
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