Tras resaltar que las decisiones asamblearias que aprueban estados contables de un ejercicio se agotan con su resolución, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que tales decisiones no son susceptibles de ser suspendidas.
La sentencia de primera instancia en los autos caratulados “Domínguez Adrián Luis y otros c/ Aérea S.A. s/ medida precautoria, Incidente de apelación” rechazó la petición cautelar que pretendía la suspensión provisoria de las decisiones adoptadas por la sociedad demandada en la asamblea general ordinaria de accionistas debido a que se configuró la existencia de un peligro inmediato y concreto para la sociedad.
De acuerdo a lo expuesto en la sentencia de grado, las atribuciones judiciales para decretar la suspensión de una asamblea cuestionada se condicionan a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables, agregando que los motivos graves no deben merituarse en función del perjuicio que podrían ocasionar al socio la ejecución de la decisión, sino al interés societario, que predomina sobre el particular del impugnante.
La Sala D confirmó la sentencia apelada debido a que “como principio general, las decisiones asamblearias que aprueban los estados contables de un ejercicio no son susceptibles de ser suspendidas, puesto que se agotan con su resolución, sin que exista materia alguna que permita hablar de ejecución de la decisión respectiva”.
Según los jueces, ello se debe a que “el balance no es otra cosa que la descripción estática de la situación patrimonial de la sociedad en un momento determinado, siendo su objeto suministrar información contable a los interesados, determinando el resultado de un período y exponiendo la situación económica, financiera y patrimonial del ente (Verón, Alberto, Tratado de los conflictos societarios, p. 989, Buenos Aires, 2006)”.
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