Resuelven que si el empleador contaba con dudas sobre la afección informada por el trabajador correspondía requerir otra opinión médica en lugar de despedirlo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que sostuvo que en la medida que el trabajador contaba con certificados médicos particulares que daban cuenta de la afección por él invocada, hubiera resultado equitativo y razonable arbitrar los medios necesarios para requerir una tercera opinión médica que arrojara luz respecto de los otros dos informes con criterios encontrados.

 

En la causa “Cirillo Jorge Eduardo c/ Nucleoeléctrica Argentina S.A. s/ despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que consideró que el despido dispuesto careció de justa causa, alegando que se han acreditado las dos causales que oportunamente se invocaron para prescindir de los servicios del actor.

 

La sentencia de primera instancia sostuvo que no se acreditó en autos la reticencia del actor a someterse a un control médico por parte de la demandada, sino que por el contrario del informe médico se desprende lo contrario, esto es que el actor accedió tal control y fue revisado por las nombradas a instancias de la accionada.

 

También refirió que en la medida que el actor contaba con certificados médicos particulares que daban cuenta de la afección por él invocada, hubiera resultado equitativo y razonable arbitrar los medios necesarios para requerir una tercera opinión médica que arrojara luz respecto de los otros dos informes con criterios encontrados de los cuales uno daba cuenta de una "simulación voluntaria de una alteración inexistente de su estado de salud" y el otro certificaba que efectivamente el actor era portador de una dolencia que le impedía cumplir con las obligaciones que emanaban de su persona en relación al cumplimiento de sus tareas de manera efectiva.

 

Los jueces que integran la Sala V remarcaron que la demandada “manifiesta que a los fines de "dilucidar una cuestión" y ante la manifestación del actor relativa a las patologías por inestabilidades emocionales e incertidumbres por razones vinculadas a su empleo, en atención a lo establecido por el art. 210 LCT hizo que éste se sometiera a controles de salud por parte de profesionales y que de esas evaluaciones no surgieron resultados que demostraran que sufriera la situación por el descripta y que en base a ello se generaron las razones que motivaron el despido con causa”.

 

Sin embargo, los Dres. Graciela Elena Marino y Oscar Zas consideraron que la recurrente “no hacen más que insistir en el carácter vinculante de los informes de la licenciada en psicología”, pero “no asume con la exigencia requerida por el art.116 L.O., el fundamento de la sentenciante anterior relativo a una tercera opinión médica”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió en el fallo dictado el 9 de marzo pasado, confirmar la sentencia recurrida

 

 

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