En la causa “Pérez, Juan Carlos c/ José Vicente Diana y otro s/ Despido”, las demandadas apelaron la sentencia de grado que consideró que el trabajador fue despedido mientras se hallaba amparado por la estabilidad gremial prevista en el artículo 52 de la Ley 23.551.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinaron que en el presente caso corresponde determinar “si la obra en la que el actor trabajó terminó o no al momento del cese, circunstancia esta que permitirá decidir si la finalización resulta equiparable al cese de actividades en el establecimiento al que alude el artículo 51 de la Ley 23.551”.
Los camaristas precisaron que “la demandada en la contestación de demanda sostuvo que el cese de la relación obedeció a la finalización de la obra, y en base a ello pretendió encuadrar la situación en la excepción contemplada en el art. 51 de la ley 23.551, tenía la carga de demostrar que el vínculo concluyó por finalización de la obra en la que se encontraba trabajando el actor”.
Los magistrados juzgaron que la demandada “no ha probado ese extremo esencial”, debido a que “no existe elemento de juicio alguno que acredite que la obra a cargo de la demandada haya concluido el 02/01/2008; ni que, a partir de esa fecha, no se hubiera desempeñado ningún otro empleado suyo en la referida obra”, por lo que “corresponde tener como cierto que la mudanza de los propietarios fue con la obra sin finalizar”.
En el fallo dictado el 5 de julio del corriente año, los Dres. Gloria Pasten de Ishihara y Miguel Ángel Maza concluyeron que “a la fecha en que se le comunicó al actor el despido la obra no había finalizado”, por lo que “al no encontrarse evidenciado el supuesto de excepción contemplado por el art. 51 ley 23.551, corresponde confirmar lo decidido en origen”.
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