Resulta improcedente el despido por abandono de trabajo si no existió intimación válida previa por un plazo razonable

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que no procede el despido por abandono de trabajo, el cual presume que el trabajador ha querido abdicar del puesto de trabajo, si no ha existido intimación válida previa por un plazo razonable.

 

En los autos caratulados “Mendoza, Víctor Modesto c/ Parquizado S.R.L. s/ Despido”, el actor inició la presente demanda en procuradel cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

El accionante explicó que familiares de su esposa se encontraban con problemas de salud por lo que avisó telefónicamente que se ausentaría unos días ya que vivían en el interior mientras que su empleadora le intimó a que se reintegre y justifique inasistencias en 24 horas, misiva que recibió conjuntamente con otra a través de la cual le comunica su despido por abandono de trabajo, lo que considera injustificado y de mala fe.

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada, siendo apelada por la demandada, quien cuestionó el fallo en tanto consideró ilegítimo el despido decidido por su parte con invocación de abandono de trabajo.

 

Los jueces que integran la Sala VII señalaron que “el abandono de trabajo consiste no sólo en la “no concurrencia” al lugar de trabajo sino que esa ausencia, debe hacer presumir una decisión abdicativa, lo que no se advierte haya ocurrido en el presente caso”, por lo que “es requisito necesario para una válida ruptura del vínculo la existencia de una intimación previa conteniendo la afirmación de los hechos ( u omisiones) que configuran la injuria alegada y el apercibimiento bajo el cual se efectúa el emplazamiento, ya fuera con la finalidad de obtener de la otra parte una revisión de la supuestamente viciosa conducta de que se trata o la posibilidad de ejercer el derecho a réplica”.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “esta obligación incumbe tanto al trabajador como al empleador pues deben conocer cuál será la determinación que adoptará el uno o el otro para garantizar la posibilidad de esgrimir oportunamente sus defensas”,

 

Siguiendo ello, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo sostuvieron que “el despido dispuesto por la empleadora, resultó intempestivo”, dado que “el abandono de trabajo es un instituto que encierra renuncia y es por ello que el legislador ha introducido el recaudo de la puesta en mora con requerimiento expreso”, por lo que “no puede, por tanto, funcionar tal instituto que presume que el trabajador ha querido abdicar del puesto de trabajo, si no ha existido intimación válida previa por un plazo razonable”.

 

En la sentencia dictada el 12 de junio del corriente año, la mencionada Sala concluyó que corresponde confirmar el fallo apelado.

 

 

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