Fallos
Jueves 31 de Julio de 2008
Revocan Caducidad de un Crédito Laboral por Falta de Notificación
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar una sentencia de primera instancia, por medio de la cual, se establecía la caducidad del dividendo correspondiente a un acreedor laboral.
Los miembros de la Sala D, en los autos caratulados “Compañía Financiera Ramos Mejía S.A. s/ quiebra s/ incidente de apelación”, consideraron que no se había podido cumplir con la notificación de la inclusión del acreedor laboral en el proyecto de distribución, debido a que la cédula que fue emitida con la finalidad de anoticiar al acreedor, fue enviada cuando el destinatario ya se encontraba fallecido.
En el caso en cuestión, el crédito laboral, el cual surge de un despido, había sido verificado en una quiebra ocurrida en el año 1983. Luego de 14 años desde dicha verificación, y una vez resuelto el pedido del pronto pago, se incluyó al acreedor laboral en la distribución de los fondos.
Los camaristas resaltaron que la cédula de notificación sobre tal situación, emitida conforme a los dispuesto en el artículo 219 de la Ley de Concursos y Quiebras, no había podido cumplir su finalidad, ya que en el momento de la notificación, el titular del crédito se encontraba fallecido.
Los letrados consideraron que no se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 219 de la ley concursal, lo cual había sido dispuesto por el juez interviniente del concurso, ya que la notificación debió ser enviada a los herederos del causante, lo cual nunca se llevó a cabo.
Según el criterio adoptado por los camaristas en el presente caso, no se puede dar inicio al cómputo del plazo de caducidad sin la notificación dirigida al acreedor para hacerle saber la existencia del proyecto de distribución. Los letrados interpretaron que tal notificación, es presupuesto indispensable para que se torne operativa la caducidad contemplada en el artículo 224 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En base a lo expresado, los letrados revocaron la sentencia de primera instancia, a la vez que determinaron que los herederos se deben tener por notificados del proyecto de distribución desde la diligencia efectuada por la heredera, por lo cual, consideraron que aún no había operado el plazo de caducidad del artículo 224 de la Ley de Concursos y Quiebras.
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