La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó una resolución de primera instancia que había suspendido la vigencia de una resolución de la Secretaría de Comercio Interior que regulaba los aumentos en el servicio de televisión paga al hacer lugar a una medida cautelar.
Los jueces que integran la Sala III ratificaron la vigencia de la resolución 50/10 de la Secretaría de Comercio Interior, la que en base a la Ley de Abastecimiento Nº 20.680, fija una fórmula que deben respetar los operadores de televisión paga para fijar sus tarifas.
En la causa “Sistema Televisivo Comunitario S.A. – Inc. MedMED(7-IV- 10) y otros c/ EN –SCI Resol 50/10 (EXPTE S01: 70254/01) s/ medida cautelar (autónoma)”, al hacer lugar a los argumentos expuestos por las empresas del sector, el juez de primera instancia dispuso como medida cautelar la suspensión de la aplicación y efectos de la Resol. SCI Nº 50/10 -en relación a las empresas actoras y hasta tanto se dicte sentencia-, por considerar configurada la verosimilitud en el derecho en función de que, la suspensión de la vigencia de los incs. a) y b) del art. 2 de la Ley de Abastecimiento 20.680, producida en virtud del dictado del decreto 2284/91, implicaba la carencia de facultades de la Secretaria de Comercio Interior para el dictado de la mencionada Resolución, agregando que la invocación del art. 2 inc. c) de la citada ley, no la autorizaba a la fijación de precios o márgenes de utilidad, ya que aquellas atribuciones resultaban de los incs. a) y b) de la Ley de Abastecimiento, que se encuentran suspendidos en las condiciones antedichas.
Ante la apelación presentada por el Poder Ejecutivo Nacional, los camaristas decidieron revocar lo resuelto por el juez de grado, ratificando la vigencia de la norma cuestionada, destacando que de acuerdo a la Ley 20.680 la Secretaría de Comercio Interior “se encuentra en principio autorizada para usar de todas las atribuciones que le asigna la ley”, agregando que esta normativa “le otorga a dicha autoridad las facultades para intervenir o disponer temporariamente, de aquellos elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización”.
En la sentencia emitida el pasado 25 de agosto, los camaristas concluyeron que “se debe respetar la actividad desplegada y el margen de discrecionalidad indispensable de la autoridad de aplicación, cuando como en el caso, actúa -en principio- válidamente en la esfera de sus potestades legítimas”.
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