Revocan por incongruente sentencia que reconoció la condición de aportante irregular con derecho pero no concedió el beneficio por una cuestión ajena al juicio

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social juzgó incongruente una sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener el retiro por invalidez tras considerar que faltaba el requisito fundamental e indispensable que es la prueba de la existencia de causas invalidantes, cuando lo que estaba en discusión era la condición de aportante regular o irregular del afiliado.

 

En la causa “Cabezón Néstor Julio c/ A.N.Se.S s/ jubilación y retiro por invalidez”, la parte actora inició la demanda impugnando la resolución administrativa nº 562/12 por la cual se le deniega el beneficio de jubilación por invalidez solicitado, en razón de considerar que el actor no reunía los requisitos de aportante regular ni irregular con derecho a fin de acceder al beneficio pretendido.

 

Al contestar la demanda la accionada efectúa un análisis sobre la normativa de aplicación y sostiene que el actor no ha reunido la cantidad suficiente de años de aportes para acceder al beneficio previsional que pretende.

 

Si bien la sentencia de grado consideró fuera de debate que el accionante reunía la calidad de aportante irregular con derecho pues los años que reúne con aportes resultan suficientes para acceder al beneficio de jubilación por invalidez, decidió rechazar la demanda por considerar que faltaba el requisito fundamental e indispensable para el beneficio que es alegar y probar la existencia de causas invalidantes que incapaciten al peticionante en más de un 66% de la total obrera, conforme a los artículos 27 y 48 de la ley 24.241.

 

La parte actora apeló dicho pronunciamiento al considerar que la sentencia de grado resulta contraria al principio de congruencia, debido a que en caso de haber sido necesario la producción de otra prueba a fin de demostrar la incapacidad, ésta le debió ser requerida.

 

Los jueces que componen la Sala I recordó que el principio de congruencia “consiste en la relación inmediata y necesaria que debe existir entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juez”, es decir, que “la congruencia debe hallarse en todos los aspectos de la sentencia”.

 

En la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2014, el tribunal consideró que “la incongruencia se produce por juzgar más allá de lo pedido (ultra petita), extremo que se configuraría en el caso de autos toda vez que el a-quo resuleve rechazar la demanda por no haberse probado ni intentado probar la existencia de la incapacidad que le otorgue el derecho al beneficio en estudio”, revocando de este modo la sentencia de grado.

 

Tras puntualizar que “lo expresamente reclamado por la parte actora y, debatido por la contraria, es si el actor encuadra dentro de la normativa que prescribe la cantidad de años de servicios con aportes que debe cumplir el administrado”, los Dres. Maffei de Borghi, Chirinos y Pérez Tognola concluyeron que “lo resuelto por la magistrada de grado excede lo peticionado y debatido por las partes violando así el principio de congruencia que deben guardar las sentencias dictadas por los jueces debiendo revocarse así lo dispuesto en el decisorio recurrido”.

 

 

Opinión

La caridad al servicio del terrorismo: ¿hipocresía o ingenuidad? El "blanqueo de políticas" coercitivas
Por Tomás Guido
Estudio Durrieu
detrás del traje
Mercedes Balado Bevilacqua
De MBB BALADO BEVILACAQUA ABOGADOS
Nos apoyan