Tavarone Rovelli Salim Miani asesoró al nuevo accionista controlante de Celulosa Argentina en la OPA obligatoria por toma de control

Tavarone Rovelli Salim Miani asesoró a Esteban Antonio Nofal (el “Oferente”) en la estructuración e implementación de una Oferta Pública de Adquisición obligatoria por toma de control (“OPA”) dirigida a la totalidad de acciones ordinarias de valor nominal $0,01 cada una y con derecho a un voto por acción y de acciones ordinarias Clase A de valor nominal $0,01 cada y con derecho a cinco votos por acción de Celulosa Argentina S.A. (“Celulosa” o la “Sociedad”), en el marco del proceso de adquisición de la Sociedad.

 

Toma de Control

 

La toma de control por parte del Oferente consistió en la adquisición: (a) del 100% del capital social y votos de Tapebicua LLC, controlante indirecta del 41% del capital social y de los votos de la Sociedad; y (b) de la totalidad de las acciones directas en la Sociedad de las que eran titulares los accionistas vendedores, Douglas Albrecht, Juan Collado y Juan Manuel Urtubey, representativas del 4,48% del capital social y de los votos de la Sociedad.

 

La adquisición se realizó a pocos días de que Celulosa hubiera solicitado su concurso preventivo ante los tribunales de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, en un contexto en el que se busca renegociar una deuda de aproximadamente US$ 128 millones.

 

El precio de las Acciones Adquiridas fue de U$S 1 (Dólares uno) por la totalidad del paquete accionario. Asimismo, en el marco de la toma de control, el Oferente liberó a los accionistas vendedores de ciertos avales que habían otorgado a favor de acreedores de la Sociedad.

 

OPA obligatoria por toma de control

 

La OPA fue realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Mercado de Capitales, el cual establece que queda obligado a formular una oferta pública de adquisición a un precio equitativo quien, de manera individual o mediante actuación concertada, haya alcanzado, de manera efectiva, una participación de control de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública.

 

Precio Equitativo

 

De conformidad con el artículo 88 de la Ley de Mercado de Capitales y los artículos 14 y concordantes de las Normas de la CNV, el precio equitativo en una oferta pública de adquisición obligatoria por cambio de control debe calcularse como el mayor entre: (a) el precio más elevado que el Oferente o las personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por las acciones adquiridas durante los doce (12) meses previos a la fecha de inicio de la Oferta (incluyendo cualquier otra contraprestación adicional que se haya pagado o acordado en relación con dichos valores), y (b) el precio promedio de negociación de las acciones durante el semestre inmediatamente anterior a la fecha de anuncio de la operación.

 

No obstante, a pedido del Oferente, la CNV resolvió la no aplicación del precio promedio del semestre para el cálculo del precio equitativo, por encontrarse la sociedad afectada de forma demostrable en serias dificultades financieras (conforme apartado V, artículo 88 de la Ley de Mercado de Capitales).

 

En ese sentido, a los efectos de la determinación del precio equitativo de la OPA, se consideró únicamente el precio más elevado que el Oferente pagó por las acciones de la Sociedad durante los 12 meses previos a la fecha de toma de control, más el valor de los avales de los cuales fueron liberados los accionistas vendedores.

 

Por otro lado, si bien el precio ofrecido se encontraba denominado en Dólares, el precio ofrecido en la OPA fue pagado en pesos, calculado sobre la base de Índice Dólar BYMA del día hábil inmediato anterior a la fecha de liquidación, conforme el inciso 3), artículo 14, Sección III, Capítulo II, Título III de las Normas de la CNV.

 

Informe especial de contador público independiente

 

Conforme con las normas de la CNV, a fin de confirmar el precio ofrecido, el Oferente contó con el informe especial de contador público independiente provisto por Lisicki Litvin Auditores S.A.

 

Garantía para la liquidación de la OPA

 

De conformidad con lo requerido por las Normas de la CNV, el Oferente acordó con Sancor Cooperativa de Seguros Limitada la garantía de sus obligaciones bajo la Oferta, la cual fue instrumentada mediante un seguro de caución.

 

Formalidades

 

La totalidad del proceso de aceptación y liquidación de la OPA se instrumentó a través del sistema de custodia de Caja de Valores S.A.

 

La OPA fue aprobada en lo formal por parte del Directorio de la CNV con fecha 11 de febrero de 2026.

 

Las acciones objeto de la OPA cotizan en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (BYMA).

 

Asesoramiento al Oferente

 

El asesoramiento legal del equipo de Derecho Bancario y Mercado de Capitales estuvo a cargo de los socios Francisco Molina Portela y Marcelo R. Tavarone, junto con los asociados Juan Cruz Carenzo, Manuel Camblong, Juan Pablo Reinoso y Azul Namesny.

 

El asesoramiento contó asimismo con la participación del equipo de Corporate, a cargo de los socios Julián Razumny y Federico Salim, junto con los asociados Esteban Buján, Paula Cerizola, Agostina Jordan y Consuelo Ortiz.

 

 

Tavarone Rovelli Salim Miani
Ver Perfil

Opinión

Primera condena por diseño adictivo de plataformas digitales
Por Mario Covarrubias Jurado
Estudio Garrido Abogados
detrás del traje
Nos apoyan