Revocan Procesamientos por Falta de Pruebas en una Causa por Evasión Impositiva
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico decidió dejar sin efecto una resolución, por medio de la cual se establecía el procesamiento de los imputados en el marco de una investigación donde se buscaba determinar si se había producido la evasión del pago del impuesto a las ganancias por parte de una sociedad extranjera, mediante la utilización de una sucursal radicada en nuestro país. Los magistrados que componen la Sala A, en los autos caratulados “Z. B., P.- Contribuyente: Besalco S.A. –Sobre infracción ley 24.769”, consideraron que en la denuncia efectuada por el órgano de recaudación no resulta claro el alcance de la maniobra. El magistrado de primera instancia, había determinado que la estrategia utilizada para llevar a cabo dicha evasión, había consistido en no haber computado de manera correcta las amortizaciones de los bienes con los que se obtuvo la ganancia. En sentido contrario, los camaristas determinaron que el hecho de que las sociedades que se encuentren constituidas en el extranjero tengan la obligación de llevar una contabilidad separada, no significa que las sucursales de las mismas, así como sus representantes, puedan contratar con dicha entidad, o tengan una personería propia. Por ello, consideraron que carece de significación jurídica, un contrato de cesión de derechos que fuese celebrado entre la persona jurídica y su propio representante. Los letrados, esgrimieron que lo resuelto por el juez de primera instancia no se encuentra ajustado a derecho, debido a que para poder dictar una orden de procesamiento, se requiere que los elementos de convicción sean suficientes. Por lo cual, decidieron  modificar la resolución de primera instancia.

 

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