Revocan Sentencia por Declarar de Oficio una Prescripción
Luego de considerar que la prescripción no puede ser declarada de oficio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió revocar la decisión adoptada en primera instancia, ordenando que las actuaciones sean remitidas a sorteo para la asignación de juzgado, como consecuencia de que el juez de primera instancia había emitido opinión antes de lo que las partes pudieran invocar. El juez de primera instancia al admitir parcialmente el pedido de la actora de que se produjera una prueba anticipada, ordenó que se obtuviesen las fotocopias de las pólizas que la actora había indicado en su escrito original, limitando tal trámite a las que fueron emitidas tres años antes  a la presentación de la demanda. De esta manera, el juez había indicado cual era el plazo de prescripción que sería aplicable al presente caso de manera anticipada, contrariando de esta forma lo contemplado en el artículo 3964 del Código Civil, donde  se prohíbe la aplicación de la prescripción de oficio. Los jueces  que componen la Sala C, en los autos caratulados “Adecua c/ Banco Privado de Inversiones S.A. y otro s/ incidente art. 250 CPCCN”, expresaron que en ningún caso procede la declaración de prescripción de oficio, ya que la misma no opera por el mero transcurso del tiempo, siendo necesario para ello la invocación por parte del interesado. Por otro lado, los camaristas aclararon que el principio “iuria novit curia” sólo se establece sobre el plazo de prescripción aplicable que le incumbe a la parte interesada, dejando en claro que de acuerdo al artículo 3964 del Código Civil y del artículo  163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no permite la aplicación de oficio.

 

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