Riesgos del Trabajo
estudio-ferraro-mila-logo1.pngNovedades Jurídicas Por Gonzalez & Ferraro Mila Abogados A través de la Resolución 463/09 del 11 de mayo de 2009, publicada en el Boletín Oficial el 15 de mayo de 2009, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo procedió a fijar nuevas reglas en el “Contrato de afiliación" de los dependientes de las empresas ante las “ART”, (Aseguradoras de Riesgos del Trabajo), en lo que se refiere a las "Obligaciones y Responsabilidades” de las partes. La Resolución antes mencionada, en su Anexo II Cláusula Quinta, ha establecido en el punto 1 (“Obligaciones del Empleador”) que “En atención a lo establecido por los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 19.587 y en la L.R.T en lo relativo al cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a los efectos de prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, el Empleador deberá: …g) Acreditar la realización de los exámenes preocupacionales, el eventual visado y/o fiscalizado de las preexistencias al personal que figura en la nómina presentada en el momento de la afiliación, y poner en conocimiento de ello a la ASEGURADORA dentro de las setenta y dos (72) horas de formalizado el contrato. A su vez, deberá informar a los trabajadores del resultado de sus exámenes.” Así, el empleador no podrá contratar una póliza de afiliación con una ART sin acreditar previamente la realización del exámen preocupacional de los trabajadores respecto de los cuales se solicita la afiliación. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 529/2009 publicada el 25 de julio de 2009, las obligaciones derivadas de la Resolución S.R.T. Nº 463/09 serán de efectiva aplicación para aquellos contratos nuevos o renovados, cuya suscripción o inicio de vigencia sea a partir del día 1º de agosto de 2009. Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferralo Mila Abogados. www.gfmlaw.com.ar

 

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