Fallos
Miércoles 23 de Diciembre de 2009
Rige la Mayoría de Edad a los 18 Años
En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la ley que modificó el Código Civil reduciendo la mayoría de edad de los 18 a los 21 años.
La ley 26.579 que modifica los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 establece que a partir de los 18 años de edad las personas se encontrarán habilitadas para el ejercicio de una profesión, la administración y disposición de los bienes que adquiere con su trabajo y la posibilidad de estar en juicio civil o penal, así como contraer matrimonio sin contar con la autorización de los padres.
Sin embargo, dicha normativa ratifica la obligación de los padres de mantener a los hijos hasta los 21 años, no alterando dicho derecho a pesar de haber bajado la mayoría de edad a los 18 años.
Si bien la modificación establece que los padres separados se encuentran obligados a cumplir con la cuota alimentaria de los mayores de 18 años y menores de 21, deben entregar dicho dinero directamente a los hijos, ya que como son mayores de edad pueden administrarlo.
La obligación de los padres de brindar alimentos a sus hijos se mantiene hasta los 21 años, salvo que se acredite que cuentan con recursos suficientes para ello.
La ley 26.579 que modifica los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 establece que a partir de los 18 años de edad las personas se encontrarán habilitadas para el ejercicio de una profesión, la administración y disposición de los bienes que adquiere con su trabajo y la posibilidad de estar en juicio civil o penal, así como contraer matrimonio sin contar con la autorización de los padres.
Sin embargo, dicha normativa ratifica la obligación de los padres de mantener a los hijos hasta los 21 años, no alterando dicho derecho a pesar de haber bajado la mayoría de edad a los 18 años.
Si bien la modificación establece que los padres separados se encuentran obligados a cumplir con la cuota alimentaria de los mayores de 18 años y menores de 21, deben entregar dicho dinero directamente a los hijos, ya que como son mayores de edad pueden administrarlo.
La obligación de los padres de brindar alimentos a sus hijos se mantiene hasta los 21 años, salvo que se acredite que cuentan con recursos suficientes para ello.
Artículos
Declaran inconstitucional la tasa de interés RIPTE. Comentarios al Fallo "Servín, Luis Alberto c/La Segunda ART S.A." S. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Por
Ignacio A. Arroyo y Mauro D. Candido
Arroyo Barbarach Abogados
Arroyo Barbarach Abogados


opinión
ver todos
Por Julián G. Cosso
CYT Abogados
CYT Abogados
Por Eduardo Barreira Delfino
Por Luis Fernando Valle
PPO Abogados
PPO Abogados
Por ERNESTO EDUARDO MARTORELL
Kabas & Martorell
Kabas & Martorell
detrás del traje
De BAKER MCKENZIE
Nos apoyan

ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS