Rige la Mayoría de Edad a los 18 Años
En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la ley que modificó el Código Civil reduciendo la mayoría de edad de los 18 a los 21 años.
La ley 26.579 que modifica los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 establece que a partir de los 18 años de edad las personas se encontrarán habilitadas para el ejercicio de una profesión, la administración y disposición de los bienes que adquiere con su trabajo y la posibilidad de estar en juicio civil o penal, así como contraer matrimonio sin contar con la autorización de los padres.
Sin embargo, dicha normativa ratifica la obligación de los padres de mantener a los hijos hasta los 21 años, no alterando dicho derecho a pesar de haber bajado la mayoría de edad a los 18 años.
Si bien la modificación establece que los padres separados se encuentran obligados a cumplir con la cuota alimentaria de los mayores de 18 años y menores de 21, deben entregar dicho dinero directamente a los hijos, ya que como son mayores de edad pueden administrarlo.
La obligación de los padres de brindar alimentos a sus hijos se mantiene hasta los 21 años, salvo que se acredite que cuentan con recursos suficientes para ello.

 

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