RIGI. Un incentivo a largo plazo
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp

De acuerdo con la Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos en su artículo 162 se establece los “incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos” para “titulares de un único proyecto” de inversiones que superen los US$ 200 millones, este régimen es conocido como Régimen de Incentivos para las Grandes Inversiones (RIGI).

 

Ahora bien, que significa lo aquí esgrimido, básicamente, observamos un régimen legal en el cual se ofrece incentivos (entre ellos fiscales, cambiarios y aduaneros), por un periodo de treinta (30) años para poder captar grandes inversiones, como ser en la esfera de la agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía y tecnología.

 

Este ambicioso proyecto tiene diversos objetivos, no solamente los incentivos económicos a nivel nacional y extranjero, sino también promover el desarrollo económico, e incluso, realzar y fortalecer la competitividad, buscando incrementar las exportaciones y servicios al exterior, generar nuevos empleos, etc.

 

Diversos son los beneficios que podemos encontrar en este proyecto. Entre los más destacables, encontramos que todos aquellos que se adhieran a este régimen normativo se beneficiaran con una reducción del impuesto de las ganancias (del 35% al 25%), una devolución más rápida del IVA, y, a su vez, no sufrirán retenciones para la exportación (se entiende que son para todas aquellas exportaciones que surjan de estas inversiones).

 

Beneficios que podemos encontrar en el RIGI

 

El RIGI ofrece una serie de beneficios para las grandes inversiones en Argentina:

 

  • Estabilidad y seguridad normativa: Al establecer pautas claras, este régimen trae una estabilidad en materia aduanera, impositiva y cambiaria por un periodo de 30 años, como así también una garantía de no afectación por normativas gravosas.
  • Beneficios aduaneros: Se fija exenciones de derechos de importación para bienes de capital, insumos, partes y repuestos. También, se fijan exenciones de derechos de exportación durante los primeros tres años para los proyectos que se encuentren adheridos al RIGI.
  • Beneficios Cambiarios: Se establece la libre disponibilidad de divisas para las exportaciones. Se realiza de manera gradual, siendo un 20% para el primer año, de un 40% el segundo año y de un 100% a partir del tercero.  
  • Beneficios impositivos: Se establece una reducción de alícuota en el Impuesto a las Ganancias del 25% para los Titulares de un Único Proyecto (VPU). Se establece la transferencia de quebrantos impositivos no absorbidos (como requisito es que estos deben ser dentro de los primeros cinco años). Devoluciones aceleradas de saldos a favor en conceptos de IVA (en un plazo no mayor a tres meses). Se podrá pagar el IVA por medio de Certificados de Crédito Fiscal transferible a terceros. Se podrá amortizar de forma acelerada bienes muebles e infraestructura. Computo del 100% del impuesto sobre débitos y créditos bancarios.

Reproches que podemos ver en el marco del RIGI

 

Este marco normativo ha generado también diversas controversias y críticas, algunas de ellas son:

 

  • Falta de desarrollo de proveedores locales: Una fuerte crítica es que este proyecto no prioriza el desarrollo de proveedores a nivel local, ni tampoco, se especifica que sector es el que se busca impulsar.
  • Exclusión PyMEs: Se critica que el mínimo de inversión es de 200 millones de dólares, por lo que las pequeñas y medianas empresas quedan fuera de este régimen.
  • Competencia desleal: Al poder realizarse importaciones sin ningún arancel, algunas críticas sostienen que existirá una competencia desleal con la industria local.
  • Afectación a la autonómica provincial: Sabemos muy bien que nuestra Constitución Nacional (C.N.) mantiene en su artículo 121 que las provincias conservan el poder no delegado por esta Carta Magna al Gobierno Nacional, incluso, el que de forma expresa se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. Y por medio de Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), es la que entiende que el Gobierno Federal es quien ejercita los poderes delegados (ya sea de forma expresa o implícita), teniendo de esta forma así poderes ilimitados. Ello hace que ciertas provincias tengan sus propias leyes, como ser la de establecer regímenes preferenciales para adquisición de obras, bienes, servicios locales, etc. Ello hace que este discutido artículo 163 del RIGI limite los regímenes federales, los cuales tienen su autonomía provincial y ella podrá verse afectada en su propio territorio

Titubeos y dudas jurídicas

 

Diversas dudas jurídicas podemos encontrar en el régimen RIGI, una de ellas, es que no establece si las provincias y municipios deberán adherirse a este sistema legal. Como podemos ver, su artículo 222 invita a la adhesión de este Régimen, ahora bien, en el artículo 163, se fija las obligaciones de forma “compulsiva”.

 

Incluso, en su artículo 223, se establece las restricciones para quienes se haya adherido al RIGI, pero es nuevamente el art. 163 donde se establece las mismas restricciones más allá de las adhesiones en cuestión, y ello hace que, el articulo 162 (donde se crea el RIGI) se desglose el otorgamiento de certidumbre y seguridad jurídica, por lo que no queda de forma clara si las provincias y municipios podrán adherirse o no a dicho sistema legal.

 

Sabemos muy bien que nuestra Constitución Nacional (C.N.) mantiene en su artículo 121 que las provincias conservan el poder no delegado por esta Carta Magna al Gobierno Nacional, incluso, el que de forma expresa se haya reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

 

Y por medio de Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), es la que entiende que el Gobierno Federal es quien ejercita los poderes delegados (ya sea de forma expresa o implícita), teniendo de esta forma así poderes ilimitados. Ello hace que ciertas provincias tengan sus propias leyes, como ser la de establecer regímenes preferenciales para adquisición de obras, bienes, servicios locales, etc.

 

Ello hace que este discutido artículo 163 del RIGI limite los regímenes federales, los cuales tienen su autonomía provincial y ella podrá verse afectada en su propio territorio.

 

Requisitos para adherirse al RIGI

 

La Inspección General de Justicia (IGJ) es quien reglamentó por medio de la resolución Nro. 19/2024 los requisitos para quienes deseen inscribirse en el RIGI.

 

Estos requisitos se deben cumplir al momento de la inscripción de las sociedades locales en la Sucursal Especial o Dedicada, entre ellos podemos destacar:

 

  • Incluir un dictamen contable en el cual se acredite la composición de los bienes afectados a la sucursal.
  • Presentación de testimonio de escritura pública o instrumento privado, el cual contenga, decisión del órgano social que le compete la apertura de la sucursal, sede, representante a cargo, capital y la información o descripción del proyecto.

En cuanto para las sociedades constituidas en el extranjero, se debe cumplir con un requisito más: estas deben presentar resolución del órgano social competente de la matriz, todo ello junto con la constancia de la inscripción vigente (en el registro público correspondiente).

 

Por último, la IGJ exige a los inversores la rúbrica e individualización de los libros contables de las sucursales, ya que se tiene como obligación el llevar una contabilidad de forma separada para estos proyectos que buscan adherirse.

 

Conclusión

 

Como bien sabemos, las grandes inversiones son fundamentales para el desarrollo y crecimiento económico de una Nación. Es por ello que el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI) representa una herramienta y andamiaje jurídico clave para poder captar y atraer capitales significativos en sectores estratégicos (agroindustria, infraestructura, minería, energía y tecnología).

 

Los incentivos fiscales, cambiarios y aduaneros propuestos por esta ley vienen a ofrecer un ecosistema competitivo y favorable, buscando garantizar la estabilidad y una certidumbre a quienes quieran invertir (ya sea tanto inversores nacionales como internacionales). El potencial es grande, ya que busca generar empleo, fortalecer la competitividad de Argentina e incrementar importaciones en los mercados internacionales. Nuestro país necesita grandes inversiones para que se pueda nuevamente impulsar su crecimiento económico. El RIGI significa un paso hacia esa dirección, estableciendo mecanismos que aseguran beneficios sostenibles a largo plazo.

 

 

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(*) Abogado, Candidate magister Derecho y Economía (UTDT), diplomado en Derecho Laboral (UNTREF), diplomado en data governance (UCEMA).

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