Sancionan a la aseguradora que omitió informar a la SRT los incumplimientos detectados dentro de los 40 días corridos

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A s/Organismos externos" La Segunda ART S.A. apeló la resolución que le impuso una multa de 241 MOPRES con relación al empleador Pagoda S.A., toda vez que "la aseguradora no habría denunciado a través de los mecanismos establecidos en la normativa vigente, el incumplimiento al Rubro N° 17 -aparatos sometidos a presión detectado en la visita de fecha 30.05.23, incumpliendo lo establecido en el Anexo X, apartado 2.1.2. y en el Anexo XI de la Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010".

 

La recurrente se agravió, por considerar que el incumplimiendo endilgado resultaba inexistente. Subsidiariamente, solicitó la reducción de la multa.

 

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la aseguradora no esgrimió argumentos que permitieran enervar las conclusiones a las que arribó la autoridad administrativa.

 

El Anexo X de la Res. SRT 741/2010 establece que "la aseguradora deberá remitir la información relativa a los incumplimientos detectados, dentro de los CUARENTA (40) días corridos a computar desde la fecha de constatación". 

 

El expediente administrativo fue iniciado en fecha 28.08.2023 con motivo de una auditoría llevada a cabo por el Departamento de Programas Preventivos, solicitándosele a la ART en fecha 08.09.23, entre otros elementos, las constancias de visitas realizadas y la documentación anexa correspondiente a los últimos 18 meses respecto a un establecimiento en particular del empleador Pagoda S.A. 

 

De lo acompañado, surgía una visita del 30.05.23 en la cual la aseguradora detectó el incumplimiento al Rubro N°17, sin haberlo informado a la SRT. La aseguradora, arguyó en el memorial que “realizó todas las acciones que establece y dispone la Resolución SRT N° 741/10; se notificó, se han denunciado oportunamente los incumplimientos del empleador afiliado por las vías correspondientes, todo ello consta en sistema informático de la SRT”. Sin embargo, los camaristas observaron que la aseguradora debió remitir la información relativa al incumplimiento detectado, "dentro de los cuarenta (40) días corridos a computar desde la fecha de constatación, extremo que no aparece demostrado".

 

El 7 de febrero los Dres. Uzal, Kolliker Frers y Chomer, confirmaron la procedencia de la multa, reduciendo la misma a 80 MOPRES.

 

 

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