Fallos
Martes 10 de Marzo de 2009
Sancionarán a Empresas que No Cumplan con la Fecha de Entrega Pactada
A partir de una ley aprobada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, todas las empresas y comercios dedicados a la venta de productos, tendrán la obligación de establecer una fecha de entrega, debiendo reintegrar al comprador el 1 por ciento del valor de compra por cada día de retraso.
De acuerdo a lo establecido en tal normativa, todo prestador de servicios, ya sea público o privado, así como cualquier comercio, tendrán la obligación de comunicarle al cliente la fecha en la cual el servicio o bien le será entregado, contando el cliente con la posibilidad de negarse a efectuar la operación en caso de que el plazo de entrega le resulte excesivo.
Tal sistema entrará en vigencia luego de que la nueva ley sea reglamentada por el Ejecutivo, modificando la situación existente en la actualidad, donde el vendedor no se encuentra obligado a establecer una fecha cierta de entrega. En caso de establecerla y no cumplirla, el cliente no contaba con ninguna ley que obligara al proveedor a indemnizarlo, siendo la única solución iniciar un juicio.
El plazo de entrega deberá ser establecido de forma clara, debiéndose interpretar a favor del cliente en caso de duda. El tope para el mismo, fue fijado en quince días, para aquellos casos en que el proveedor hubiese omitido fijarlo o no hubiese querido hacerlo.
En caso de que se produzca el incumplimiento en la fecha de entrega, el consumidor deberá iniciar el reclamo ante la oficina de Defensa del Consumidor en cualquier CGP Comunal, luego de lo cual el gobierno porteño aplicará la correspondiente multa al proveedor, a lo que se le suma la obligación del mismo de reintegrar al consumidor el 1 por ciento del valor de la operación por cada día de retraso.
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