Se amplía el listado de cláusulas abusivas en contratos de consumo

La flamante Resolución 994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior incorporó quince nuevas cláusulas consideradas abusivas para los contratos de consumo. Así, a partir del 4 de octubre de 2021, los proveedores que desarrollan su negocio a través de este tipo de contratos deberán adecuar sus términos y condiciones.

 

El régimen de cláusulas abusivas está previsto en el Código Civil y Comercial y la Ley 24240 de Defensa del Consumidor. Estas pueden definirse como aquellas que desnaturalizan obligaciones del proveedor, importan una renuncia o restricción a los derechos de los consumidores o pueden resultar razonablemente imprevisibles. Ese régimen general, basado en pautas amplias y no taxativas, se complementa con la Resolución 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, que contiene un listado de cláusulas abusivas. Este listado fue el ampliado por la resolución en comentario.

 

Según los considerandos de la resolución, las incorporaciones surgen como consecuencia de cláusulas que, en ocasión de la actividad de contralor, la Secretaría ha encontrado que infringen las pautas amplias previstas en el Código y la ley. Con la ampliación del listado, lo que se pretende es optimizar las tareas de detección y remoción de tales cláusulas.

 

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el margen de actuación por parte de la Secretaría de Comercio Interior es acotado, ya que solo podría controlar los contratos aún no vigentes. Una vez vigente el contrato, esa atribución de control queda reservada al Poder Judicial. Si lo que se busca es efectivamente prevenir abusos, consideramos que una guía de buenas prácticas sería más eficiente.

 

De cualquier manera, los proveedores deberán revisar los términos y condiciones a fin de adecuarlos a la nueva regulación, sobre todo teniendo en cuenta que todos sus modelos de contratos deben estar disponibles en sus páginas web (Resolución SCI 271/20, comentada aquí).

 

En síntesis, serán también consideradas como cláusulas abusivas aquellas que:

 

  • Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
  • Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socioeconómica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.
  • Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.
  • Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.
  • Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.
  • Permitan a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación del contrato cuando el consumidor haya solicitado su eliminación.
  • Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.
  • Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.
  • Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de los consumidores.
  • Trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.
  • Imposibiliten o restrinjan a los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.
  • Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.
  • Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.
  • Limiten el ejercicio de los derechos de los consumidores a través de acciones colectivas.

Por Leandro M. Castelli, Alejo Martín Gascón y Ariana Alejandra Kissner

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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