Mediante la resolución 576/2023 la Secretaría de Energía (SE) resolvió aumentar el tope de consumo subsidiado para aquellos usuarios residenciales que no tengan acceso al servicio de gas natural, se hayan categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios (de acuerdo con el Decreto N° 332) y se encuentren en determinadas regiones la “Zona fría”. El tope pasará de 400 a 800 kWh/mes y será aplicable desde el 01/06/2023 hasta el 31/08/2023.
Esta medida apunta a morigerar el impacto en facturas de los usuarios residentes en territorios donde se registran condiciones climáticas extremas en las temporadas de invierno por lo que necesariamente utilizan más energía para acondicionar sus hogares.
La resolución abarca las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, correspondiente a las zonas bio-ambientales utilizadas por el ENERGAS bajo norma IRAM 11603/2012. Estas pueden ser consultadas aquí.
Cada ente regulador provincial deberá dictar los actos correspondientes a los efectos de identificar a los usuarios que no tengan acceso a gas natural por redes y/o gas propano indiluido por redes con la finalidad del cumplimiento de esta norma por parte de los Agentes Distribuidores.
Sera la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la SE la que dictara los actos necesarios a fin de resolver las cuestiones relativas a la interpretación y aplicación de la resolución.
Acceda el texto completo de la norma aquí.
Por Agustín Siboldi, Jorge Muratorio, Agustina Fanelli Evans y María Fernanda Derudder
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