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Viernes 05 de Febrero de 2021
Se flexibiliza la normativa para el canje o financiación de pasivos del sector privado con el exterior
A través de la Comunicación “A” 7196 del 6 de enero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA):
- Extiende de 30 a 45 días corridos el plazo de antelación a la fecha de vencimiento para acceder al mercado para cancelar capital e intereses de deudas financieras con el exterior o títulos de deuda en moneda extranjera.
- Permite aplicar cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios al pago de capital e intereses de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 7 enero de 2021. Estas deben ser realizadas en el marco de operaciones de canje de títulos de deuda o refinanciación de servicios de interés y/o amortización de capital de endeudamientos financieros con el exterior con vencimiento hasta el 31 de diciembre de 2022; y aplica a operaciones cuyo vencimiento final sea posterior al 31 de marzo de 2021, siempre que la vida promedio de la nueva deuda (tomando en cuenta el conjunto de la operación) implique un incremento no inferior a 18 meses respecto a los vencimientos refinanciados.
- Permite que los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del deudor se acumulen en cuentas del exterior y/o el país destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de la deuda concertada a partir de enero de 2021. Esto aplica solo en la medida que se trate de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1 año y estén destinados a la financiación de ciertos proyectos en el país.
- Autoriza a los residentes con endeudamientos originados a partir del 7 de enero de 2021 destinados a la financiación de proyectos de inversión o a los fideicomisos constituidos en el país para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de tales endeudamiento a acceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera para constituir garantías en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o en el exterior, si cumplen ciertas condiciones.
- Dispuso que, por las emisiones de títulos de deuda en moneda extranjera con registro público en el país o en el exterior concertadas a partir del 7 de enero de 2021 para refinanciar deudas preexistentes, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera por el equivalente al monto de capital refinanciado, los intereses devengados hasta la fecha de la refinanciación y, en la medida que los nuevos títulos de deuda no registren vencimientos de capital antes del 1° de enero de 2023, un monto equivalente a los intereses que se devengarían hasta el 31 de diciembre 2022 por el endeudamiento que se refinancia anticipadamente y/o por la postergación del capital refinanciado y/o por los intereses que se devengarían sobre los montos así refinanciados.
Por Roberto E. Silva, Juan M. Diehl Moreno, Francisco Abeal y María Manuela Lava
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