El 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Ley 27.604 que modifica el régimen nacional de la Ley 26.815 de Manejo del Fuego (“Ley”) a efectos de garantizar la recuperación y restauración de superficies incendiadas.
En particular, la Ley establece lo siguiente:
- Ante incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas o en humedales, para garantizar su restauración, se prohíbe por el término de 60 años lo siguiente:
(i) Realizar modificaciones en el uso y destino que estas superficies poseían antes del incendio;
(ii) La división, subdivisión (salvo casos de división hereditaria), loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, u otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares;
(iii) La venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, u otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y
(iv) Cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.
- En caso de incendios provocados o accidentales que quemen vegetación viva o muerta, en zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas don¬de las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural, para garantizar su restauración, se pro¬híbe por el término de 30 años lo siguiente:
(i) Realizar emprendimientos in¬mobiliarios;
(ii) Realizar cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al incendio; y
(iii) La modificación de uso de una superficie para desarrollar prácticas agro¬pecuarias intensivas, excepto en los ca¬sos que dichas prácticas hubiesen antecedido al evento.
Por Sergio Arbeleche, Sebastián P. Vedoya y Pablo Crimer
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