Se Podrá Cambiar de Compañía Telefónica sin Perder el Número del Teléfono Móvil
Luego de una acción colectiva presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores, un fallo judicial ordenó al Estado cumplir con la reglamentación de una normativa para que los propietarios de teléfonos celulares tengan la posibilidad de conservar su número telefónico en caso de cambiar de compañía. La decisión fue adoptada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, a cargo del juez Enrique Lavié Pico, quien ordenó a la Secretaría de Comunicaciones reglamentar dentro del plazo de 90 días, la portabilidad numérica del teléfono celular. A pesar de que el decreto 764 del año 2000 en su artículo 30, establece la posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin perder el número, dicho beneficio nunca fue reglamentado. En el mencionado artículo del decreto que establecía la desregulación del sector, la portabilidad del número era definida como un derecho del usuario, tanto para los servicios móviles como los fijos. Como consecuencia de la afectación producida por la falta de reglamentación a todos los usuarios, la Unión de Usuarios y Consumidores decidió presentarse ante la justicia iniciando una acción colectiva, la cual se encuentra contemplada en el artículo 43 de la Constitución Nacional, y en la nueva ley de Defensa del Consumidor. Luego de lo resuelto en el fallo, se espera que sea aplicable en nuestro país el régimen de portabilidad numérica que es utilizado por más de 40 países.

 

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