Suspenden un Artículo de la Ley de Mercado de Capitales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) decidió escuchar los reclamos y suspendió la parte de la normativa vinculada a la valuación de los activos en las carteras de los fondos comunes de inversión.

 

Cabe señalar que el organismo, en su artículo 20 de la sección II del capítulo I del título V de la norma, había definido determinados criterios para uniformar la manera en que los fondos deben valuar los activos en su patrimonio.

 

Por su parte, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión se mostró preocupada por este punto y presentó varias consultas ante la CNV sobre cómo aplicar la nueva operatoria.

 

La respuesta del organismo fue concreta: suspendió el artículo en cuestión sin fecha límite. A pesar de eso, existen especulaciones de que la medida podría extenderse hasta marzo próximo.

 

Otro punto que suscitó controversia fue la imposibilidad de operar con el banco del mismo grupo económico para la custodia de los valores y el límite a la liquidez del 10 por ciento. La CNV todavía no dio respuesta a estos pedidos.

 

 

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